Corte resuelve acciones de inconstitucionalidad en materia electoral de Querétaro, Chiapas y Edomex

El Pleno de la Suprema Corte determinó la validez de la fracción primera inciso D, del Artículo 37 de la Ley electoral del Estado de Querétaro.

Disposición que prevé la reducción del financiamiento a los partidos, que dejen de participar en las elecciones para diputados, ayuntamientos o gobernador.

“Esto es acorde con las finalidades y el marco constitucional que rige a los partidos políticos, puesto que es su obligación, derivado del objeto que tienen precisamente hacer posible el acceso de los ciudadanos a los órganos que se integran por elecciones populares”, Fernando Franco González Salas, Ministro SCJN.

 “Se está como sancionando al partido político si no presenta candidatos en diversas elecciones, ya sea de gobernador, diputados o de ayuntamientos y se establece la reducción de su presupuesto”, Margarita Luna Ramos, Ministra SCJN.

Los ministros también declararon la inconstitucionalidad, del Artículo 69, que regulaba la propaganda gubernamental.

Al no alcanzarse la mayoría calificada, quedó vigente el Artículo 174 que prohíbe a los partidos de reciente creación, ir en alianza en la primera elección que participen

Además del  Artículo 7 de la Constitución de esa entidad, que regula las coaliciones y prohíbe la transferencia de votos entre los partidos que las integran.

“De la constitución local que también está impugnado, ahí si se dice expresa y directamente, en ninguno de estos casos podrá producirse, entre ellos, transferencia de votos y eso es lo que dice el 87 en su punto trece”, Luis María Aguilar Morales, Ministro SCJN.

En el caso de Chiapas invalidaron diversos artículos de su constitución y su Ley electoral, que prevén fechas distintas a la prevista en la legislación general, para la realización de la jornada electoral en el caso de diputados y ayuntamientos.

Las que permitían a los partidos nacionales que perdieran su registro, subsistir como instituciones locales, siempre que hubieran obtenido el 3 % de los votos en la última elección estatal.

Las que facultaban al INE para investigar y sancionar violaciones en materia de medios electrónicos; las que eliminaban el secreto bancario con fines de fiscalización y las que sancionaban la propaganda que denigrará a partidos y candidatos.

“Aclaro que la invalidez se limita a porción normativa que dice lo siguiente. “denigra a las instituciones y a los partidos políticos o que”, se cierran comillas”, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Ministro SCJN.

 “Yo estoy de acuerdo con el proyecto en lo que se refiere a las porciones normativas denigren a las instituciones y a los partidos políticos, pero también creo que esto debe extenderse a calumniar a las personas, me parece que se está generando de entrada, desde mi punto de vista un discurso prohibido, esto lo encuentro contrario al primero constitucional y al trece de la convención”, José Ramón Cossío Díaz, Ministro SCJN.

Los ministros declararon válida la disposición, que prevé como causal de nulidad de una elección para gobernador, diputados o ayuntamientos, la contratación de tiempos en radio y televisión.

En cuanto al Estado de México determinaron válidas las disposiciones que regulan las candidaturas independientes en dicha entidad.

José Luis Guerra García

Acerca de canaljudicial
Canal de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

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