En sesión vespertina el Pleno determinó la invalidez del Art. 42 de la Constitución de NL
02/10/2014 Deja un comentario
En sesión vespertina el Pleno de la Corte determinó la invalidez del Artículo 42 de la Constitución del Estado de Nuevo León.
En la porción que preveía que en su propaganda los partidos deberían abstenerse de denigrar a instituciones públicas y privadas o a los partidos.
Además, de la que obligaba a los partidos y candidatos a dar a conocer su patrimonio al inicio del proceso electoral.
También anularon la fracción quinta del Artículo 8 de la Ley electoral de esa entidad que impedía ejercer su derecho a votar a los enfermos mentales, y discapacitados, entre otros.
«Por excluir como electores a las personas con discapacidad y aquellas con enfermedades mentales ya que la norma impugnada se aparta de los compromisos internacionales, principalmente de la convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, se excluye también a las personas denominadas ebrios consuetudinarios y a las persona toxicómanas», Olga Sánchez Cordero, Ministra SCJN.
Los ministros determinaron una interpretación conforme de la fracción tercera de este mismo artículo, que prohíbe votar a las personas sujetas a proceso penal y con auto de formal prisión, siempre y cuando se encuentren en prisión.
También invalidaron el Artículo 278 que reducía el salario de los magistrados electorales, cuando no haya comicios.