Por unanimidad la Primera Sala resolvió un asunto relacionado con la muerte de 24 recién nacidos en el Hospital General K de Comitán de Domínguez, Chiapas. (Amparo en revisión 185/2014).
Hechos por los que se ejerció acción penal por el delito de homicidio en contra del ex gobernador Pablo Salazar Mediguchía y el ex secretario de Salud, Ángel René Estrada Arévalo.
Sin embargo, el ministerio público se desistió de la acción penal, por lo que el juez les dictó sentencia absolutoria, hechos que no fueron notificados a las víctimas. Por ello se ordenó al juez de la causa notificar la decisión a los afectados, con el fin de estar en condición de poder impugnar la resolución.
Los ministros también resolvieron un amparo relacionado con alimentos, en el que la madre de unos menores exigía este beneficio del padre de sus hijos y también del abuelo paterno, que goza de una mejor condición económica. (Amparo directo en revisión 1200/2014).
Indicaron que si bien los abuelos tienen una obligación subsidiaria, este tipo de petición procede cuando los progenitores no tienen medios para cubrir la pensión alimentaria.
En este asunto en concreto registrado en Guanajuato, se determinó que el abuelo, no estaba obligado a pagar los alimentos.
También decidieron ejercer su facultad de atracción para conocer de un amparo en el que se reclama la constitucionalidad de los artículos 323 y 327 del Código Civil de Baja California, que fijan un plazo de 60 días para promover el juicio de desconocimiento de paternidad. (Facultad de atracción 336/2014).
Asunto que permitirá determinar cuál fue la intención del legislador y si la medida es proporcional.
En una atracción más, conocerán de una acción colectiva promovida por una asociación civil en contra de la CFE, al considerar que la operación de la termoeléctrica; José Aceves Pozos, contamina el medio ambiente en Mazatlán, Sinaloa.(Facultad de atracción 38/2014).
Este asunto permitirá definir cuáles son los requisitos de legitimación necesarios, y quienes son los sujetos legitimados para promover una acción colectiva difusa en materia ambiental.
Al resolver una contradicción de tesis, establecieron que el juez al resolver en el plazo establecido por la ley, la situación jurídica del inculpado, debe limitarse al contenido de la consignación por la que se ejerce la acción penal, al no corresponderle extraer de la averiguación previa los hechos y la conducta atribuida, cuando esta circunstancia no la precisa el ministerio público. (Contradicción de tesis 51/2014).
En este caso deberá precisar que no se puede configurar el cuerpo del delito y la responsabilidad del inculpado y ante tal omisión, deberá decretar su libertad por falta de méritos.
Los ministros también fijaron los criterios para la procedencia de los juicios de extinción de dominio en el Distrito Federal, mismo que resulta improcedente sino se acredita el cuerpo del delito.
En este caso se debe tomar en cuenta al afectado de buena fe, quien no podrá ser privado de sus bienes, sin haberse seguido en su contra un juicio en el que se respeten las formalidades del caso.
Indicaron que en estos juicios se deben respetar los derechos de las víctimas, garantizar la reparación del daño y se reconoce la constitucionalidad de las medidas cautelares, siempre que se apeguen a la normatividad aplicable.
Al resolver un amparo, determinaron que a una persona con doble nacionalidad, a pesar de que una de ellas, sea la mexicana, se le deberá respetar su derecho de notificación, contacto y asistencia consular, ello en función del principio pro personal y la Convención de Viena. (Amparo directo en revisión 496/2014).
Indicaron que esta postura es consistente con el desarrollo internacional de los derechos humanos, por lo que en el caso ordenaron reponer el procedimiento, hasta el momento en que el afectado, informó de su doble nacionalidad, que en este asunto fue en la etapa de instrucción.
También determinaron que es constitucional la manera en que se realizan las sesiones públicas de los tribunales colegiados. Con lo que se busca un acercamiento con la sociedad y una mayor transparencia, pero ello no debe obstaculizar su trabajo cotidiano. (Amparo directo en revisión 3259/2014).
Explicaron que es correcto que cuando un proyecto de resolución es rechazado por la mayoría, el asunto es returnado a otro magistrado para que elabore la sentencia correspondiente, pero el caso ya no se discute en sesión pública.
La Segunda Sala al resolver una contradicción de tesis relacionada con la expedición de comprobantes fiscales expedidos por agentes no autorizados, determinó que ello no implica que no puedan deducirse o acreditarse. (Contradicción de tesis 226/2014).
Sin embargo, aclaró que corresponde al contribuyente revisar que cuente con la razón social del emisor, datos fiscales y ubicación, y corresponderá a la autoridad hacendaria determinar si procede su deducción.
Además, deberá determinar si el tercero emisor, es decir, el negocio que expide la factura, es responsable de que estas no hayan sido expedidas por un agente autorizado.
Los ministros también reiteraron su interpretación del Artículo 108 de la Constitución, estableciendo que son servidores públicos quienes sirven a la federación, al estado, al gobierno, a la nación, a la sociedad o al público, sin importar su cargo o empleo. (Amparo directo en revisión 3156/2014).
Lo que incluye a los que prestan sus servicios en el Instituto Politécnico Nacional, quienes están sujetos a las disposiciones de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.
José Luis Guerra García.