Hoy en la sesión del Pleno
13/10/2014 Deja un comentario
El Pleno de la Suprema Corte fijo como criterio que es conveniente, pero no obligatorio, que se informe en el auto de admisión del amparo directo, que las partes cuentan con un plazo de 15 días para presentar alegatos o promover amparo adhesivo. (Contradicción de tesis 55/2014).
Jurisprudencia con la que se busca garantizar certeza y una defensa adecuada a los justiciables.
“Lo cual, no quiere decir desde luego, que esto afecte la validez del auto, sino se hace, porque es una cuestión simplemente de certeza, no de obligatoriedad”, Luis María Aguilar Morales, Ministro SCJN.
La notificación del auto de admisión se hará por lista y con ello, se busca evitar que los juicios de amparo se prolonguen de manera innecesaria y que en un solo proceso, se dé respuesta a los alegatos y se resuelva el amparo adhesivo.
“El no establecerlo no viola ningún derecho fundamental, es decir, es una medida que se busca agregar para una mayor protección, una mayor claridad”, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Ministro SCJN.
“Yo con esa tercera estaría de acuerdo, porque prácticamente esta aceptado el señor ministro ponente que no es obligatoria, que debe decirse porque es por certeza, que no es por equidad, que debe darse la notificación por lista y que no se prorroga el plazo, yo con eso estoy totalmente de acuerdo”, Margarita Luna Ramos, Ministro SCJN.
“Otros lo seguimos leyendo en función de los principios de concentración, equidad, contradicción, en fin, pero el contenido está totalmente claro, pareciera y consensado, así resuelto, para efecto de dar esa certeza que se le pretende dar al resolver una contradicción de criterios, habida cuenta la obligatoriedad ya del criterio”, Juan Silva Meza, Ministro Presidente SCJN.
El Pleno inició el estudio de una contradicción más, en la que definirá si la jurisprudencia que emite puede ser sujeta de control de constitucionalidad y convencionalidad, por los jueces ordinarios. El proyecto del ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, descarta esa posibilidad. (Contradicción de tesis 299/2013).
“En conclusión, se propone que la jurisprudencia emitida por este máximo tribunal, no puede ser sometida a control de convencionalidad por cualquier órgano jurisdiccional, de menor jerarquía, porque la propia ley prevé mecanismos, cuando se estime que la misma no resulta acorde al nuevo modelo de control constitucional de derechos humanos surgido a partir de la reforma de 10 de junio del año 2011”, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Ministro SCJN.
Criterio que anticipó no compartir el Ministro, José Ramón Cossío Díaz.
“No es constitucionalmente posible, me parece, restringir la facultad de inaplicación judicial solo a ciertos órganos o solo a ciertas normas, ya que una restricción de este tipo iría en contra de lo resuelto en el expediente varios 912/2010, el caso Radilla, esto porque la facultad de inaplicación, me parece, es parte de la función judicial misma”.
El Pleno continuará con la discusión de este tema, en su próxima sesión.
José Luis Guerra García