Hoy en la sesión del Pleno de la SCJN

El Pleno de la Suprema Corte aprobó una jurisprudencia que establece que la aclaración de sentencia, prevista en el último párrafo del Artículo 74 de la Ley de amparo, solo procede de oficio. (Contradicción de tesis 230/2014).

“Es el sentido de que la aclaración de sentencia, al no constituirse como un recurso o medio de defensa, únicamente procede de manera oficiosa, sin embargo, tal circunstancia no impide que las partes insten al órgano jurisdiccional para que aclare una ejecutoria cuando estimen que adolece de un error o imprecisión materia que pudiera trascender su ejecución, ya que ello es acorde con el derecho de acceso a la justicia”, Alberto Pérez Dayán, Ministro SCJN.

Indicaron que el presidente del tribunal colegiado, solo podrá desechar la petición previa consulta a sus contrapartes.

“Diría aclaración de sentencia en materia de amparo cuando se solicite por las partes, el Magistrado Presidente del Tribunal Colegiado de Circuito, no está facultado para decidir en principio sin consulta sobre su procedencia”, Juan Silva Meza, Ministro Presidente SCJN.

 “De entrada no tiene legitimación, no tiene legitimación por esa razón, alguno de los integrantes de ese órgano colegiado, o el propio presidente puede decir si hay mérito para poder tramitar la aclaración, pero estamos en la parte previa”, Margarita Luna Ramos, Ministra SCJN.

 “Dado que estamos aceptando que las partes pueden instar al órgano, que el presidente al recibirla lo pondrá en conocimiento de los demás integrantes a efecto de que determinen si la hacen suya o no”, Fernando Franco González Salas, Ministro SCJN.

Concluido este asunto, el Pleno inició el estudio de un amparo, en el que definirá si fue correcta la resolución de un tribunal colegiado, que consideró legal que un militar acusado de delitos contra la salud fuera procesado en el fuero castrense, interpretación que considera correcta, el proyecto del Minisro Jorge Mario Pardo Rebolledo. (Amparo directo en revisión 3633/2013).

“Se considera correcta la interpretación realizada por el octavo tribunal colegiado en materia penal del primer circuito en la que sostuvo que el delito contra la salud puede juzgarse por el tribunal militar cuando se comete por un miembro del ejército al realizar las funciones encomendadas”, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Ministro SCJN.

Propuesta que no fue compartida por los ministros José Ramón Cossío Díaz y Olga Sánchez Cordero.

“Por tanto, si no existe una declaración de guerra, un decreto a disposición de las fuerzas armadas o un decreto de suspensión de derechos, todas las acciones de militares en activo fuera de los espacios definidos por la segunda parte del Artículo 129 deberán ser juzgados por la justicia ordinaria”, José Ramón Cossío Díaz, Ministro SCJN.

Si los actos cometidos por una persona que ostente la calidad de militar en activo no afectan los bienes jurídicos de la esfera castrense, dicha persona debe ser siempre juzgada por tribunales ordinarios”, Olga Sánchez Cordero, Ministra SCJN.

Los ministros continuarán con la discusión de este asunto en su próxima sesión.

José Luis Guerra García

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Canal de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

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