Salas de la Corte resuelven dos asuntos sobre pensiones de jubilación y alimenticia
24/10/2014 Deja un comentario
La Primera Sala de la Corte determinó que en los juicios de paternidad, los alimentos deben retrotraerse al nacimiento del menor.
El asunto se relaciona con un amparo promovido por una madre en Sonora, quien pidió invalidar algunas fracciones de los artículos 18 y 19 del Código de Procedimientos Civiles de la entidad. (Amparo directo en revisión 2293/2013).
Mismas que los ministros consideraron no eran contrarias al artículo cuarto constitucional, ni a la Convención de los Derechos de los Niños, siempre que se interpreten conforme al criterio de la Primera Sala.
El cual indica que la obligación alimentaria a cargo de los progenitores nace con el vínculo filial, por lo que la deuda no se genera con la demanda, sino desde el nacimiento.
Única interpretación que es compatible con el interés superior del niño, el principio de igualdad y no discriminación.
En este caso la sala deberá determinar el monto de las pensiones adeudadas, mismo que tendrá que ser modulado por el juez, para que sea razonable y no llegue a ser abusiva.
Por su parte la Segunda Sala determinó que limitar la cantidad que puede recibir un trabajador por pensión por jubilación y viudez, a un monto máximo de 10 salarios mínimos, viola el derecho constitucional a la seguridad social. (Amparo en revisión 305/2014).
Por ese motivo declaró la invalidez del segundo párrafo del Artículo 12 del reglamento de pensiones del ISSSTE, que establecía dicha restricción.
Explicaron que el inciso “A”, fracción XI, apartado B del Artículo 123 de la Constitución no solo contiene las bases mínimas de seguridad social para los trabajadores del Estado, sino también el de previsión social que busca otorgarle protección, tranquilidad y bienestar.
Recordaron que la pensión debe permitir al trabajador vivir con dignidad, motivo por el cual, no existe argumento válido para restringir este derecho.
Indicaron que el trabajador que ya recibe una pensión por jubilación, tiene derecho a recibir en su caso una de viudez de manera íntegra, sin ningún tipo de restricción, pues se trata de pensiones autónomas financieramente hablando, lo que no pone en riesgo su viabilidad.
José Luis Guerra García