El Pleno de la Corte fijó un criterio relacionado con la nueva Ley de amparo
06/11/2014 Deja un comentario
El Pleno de la Corte fijó como criterio que los plazos previstos en los artículos tercero y quinto transitorios de la nueva Ley de amparo no aplican para promover este medio de defensa contra actos que afecten derechos de ejidatarios, cuando no haya vencido el plazo de 30 días previsto en el Artículo 218 de la ley derogada. (Contradicción de tesis 397/2013).
Siempre que no se afecten derechos de los núcleos agrarios correspondientes. Precisó que en estos casos los ejidatarios o comuneros se verían beneficiados de los nuevos plazos que prevé la ley de amparo vigente.
“Ante la propuesta legislativa de incrementar el plazo para promover la demanda de amparo para impugnar determinados actos, tratándose del general de 15 a 30 días y del específico para impugnar leyes con motivo de su entrada en vigor con se amplió de 30 a 45 días, estos nuevos plazos también beneficiaron a los quejosos que a partir del 3 de abril de 2013 promovieran la demanda respecto de actos dictados antes de la entrada en vigor de la nueva ley amparo, siempre y cuando en esa fecha no hubieran vencido los plazos previstos en los artículos 21 y 22 también en la legislación abrogada”, Luis María Aguilar Morales, Ministro SCJN.
La propuesta que fue aprobada por unanimidad, establece que el plazo comienza a correr a partir de la notificación del acto impugnado.
“Es en función de que en esta interpretación, más que nada, tomando en consideración que se trata de amparo respecto de campesinos en lo individual, respecto de quienes la ley de amparo, tanto la anterior, como la actual, han establecido una amplia suplencia de la queja”, Margarita Luna Ramos, Ministra SCJN.
El Pleno declaró inexistente una contradicción relacionada con la designación del tercero perjudicado en un juicio de amparo indirecto, debido a que la Primera y la Segunda Sala, no se pronunciaron sobre un mismo punto de derecho. (Contradicción de tesis 454/2013).
Los ministros dejaron pendiente de resolver una contradicción más, relacionada con el plazo que tiene una persona privada de la libertad dentro de procedimiento para promover el amparo indirecto. (Contradicción de tesis 248/2013).
La Ley de amparo en su Artículo 17 fija un plazo de 15 días, disposición que un tribunal determinó inaplicar ya que viola el derecho de acceso a la justicia, postura que comparte el proyecto de la Ministra Olga Sánchez Cordero.
“Constituye una restricción desproporcionada al ejercicio del derecho humano de acceso efectivo a la justicia reconocido en el artículo 17 de la constitución, que además es violatoria del principio de progresividad y en su vertiente de no regresividad en los juicio de amparo en los que se impugnen actos de esa naturaleza y por lo tanto deberá implicarse el referido plazo de 15 días”, Olga Sánchez Cordero, Ministra SCJN.
El Pleno continuará con el estudio de este tema en su próxima sesión
José Luis Guerra García