La Primera Sala de la Corte declaró inconstitucionales los anuncios de trabajo que fijan límites de edad y ciertas condiciones físicas, para acceder a determinados puestos de trabajo, pues violan el derecho constitucional de no discriminación. (Amparo directo en revisión 992/2014).
En uno de ellos se ofrecía un puesto de recepcionista para mujeres de entre 18 y 25 años de edad, 1.60 metros de estatura y talla 30, y el segundo solicitaba a mujeres de 18 a 35 años de edad, ser alegre y con excelente presentación, para ocupar el cargo de organizadora de eventos.
Los ministros indicaron que el derecho a la no discriminación debe ser respetado por autoridades y particulares, la edad avanzada no supone una menor productividad y fijar límites de edad no se justifica.
Puntualizaron que los actos de discriminación, en ocasiones pueden dar lugar a una indemnización y a medidas reparatorias en contra de la empresa.
Los ministros determinaron que el Artículo 194, párrafo primero, fracción I, del Código Penal Federal, que sanciona con prisión de 10 a 25 años de prisión a quien transporte cualquier cantidad de droga, no resulta desproporcionada, a la luz del texto vigente del artículo 22 constitucional. (Amparo directo en revisión 2708/2014).
Por ello se le negó el amparo a una persona acusada de delitos contra la salud, sentenciada a 10 años de prisión, que argumentaba omisión legislativa, al no especificarse qué cantidad es necesaria para sancionar el delito.
Indicaron que la pena impugnada busca instrumentar una política criminal, que inhiba conductas asociadas con el narcotráfico.
También declaró inconstitucional el Artículo 178 del Código Penal del Estado de México, que tipificaba y sancionaba a nivel local, el delito de delincuencia organizada. (Amparo directo en revisión 34522/2014).
Materia en la que solo puede legislar el Congreso de la Unión, por ese motivo revocó la sentencia impugnada y ordenó al tribunal colegiado, emitir una nueva resolución, en la que tome en cuenta este fallo.
Los ministros dejaron firme la sentencia que se impuso a los quejosos, por los delitos de violación y robo con violencia.
La Sala también abandonó el criterio establecido en la jurisprudencia 1ª,XXXVII/2004, que declaraba inconstitucional la fracción V del artículo 15 de la Ley aduanera. (Amparo en revisión 621/2014).
Explicaron que si bien la reforma a tal disposición no subsanó el problema de constitucionalidad, se apartó de él, y negó el amparo a un quejoso que argumentó que violaba la libertad de trabajo.
La norma impugnada establece que los particulares que presten servicios de almacenaje y custodia de mercancías del comercio exterior, deben permitir su resguardo de manera gratuita, dentro de los plazos que la misma ley fija.
Al resolver una contradicción de tesis, la Segunda Sala estableció como jurisprudencia, que los visitadores no tienen dentro de sus atribuciones valorar documentos, libros o registros que el contribuyente exhiba durante la visita para desvirtuar hechos u omisiones detectadas. (Contradicción de tesis 268/2014).
Únicamente está facultado para levantar actas circunstanciadas, en la que dejará constancia de la naturaleza y características de la información y documentación recibida, lo anterior se desprende de las fracciones I y IV del artículo 46 del Código Fiscal de la Federación.
José Luis Guerra García