En México, la prohibición constitucional de la pena de muerte se dio en 2005
19/12/2014 Deja un comentario
Max Diener, consultor jurídico de la Secretaría de Relaciones Exteriores ofreció el panorama de la pena capital en instrumentos internacionales de derechos humanos.
En el sistema de Naciones Unidas, explicó, no hay disposiciones explícitas que prohíban la pena de muerte, pero sí instrumentos que buscan limitarla, entre ellos:
El pacto internacional de derechos civiles y políticos, así como su segundo protocolo facultativo.
La resolución 2857 de 1971 de la Asamblea General de la ONU.
El Artículo 37 de la Convención sobre los Derechos del Niño.
Y el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional.
En el Sistema Interamericano, la Declaración Americana tampoco prohíbe expresamente la pena de muerte, pero protege el derecho a la vida.
La Comisión Interamericana ha establecido la prohibición de la pena de muerte cuando ello se tome como castigo cruel e infamante.
La Convención Americana tampoco prohíbe la pena capital pero la sujeta a restricciones.
Prohíbe que los estados que la han abolido vuelvan a incluirla en su sistema jurídico.
“Hoy en día no podrá aplicarse por delitos políticos, ni comunes con nexos políticos, es un principio básico de la evolución de las convenciones, no se impone a personas que tuvieran menos de 18 o más de 70 años de edad en el momento de la comisión del delito ni a mujeres en estado de gravidez y toda persona condenada a muerte tiene derecho a solicitar la amnistía, el indulto o la conmutación de la pena”.
En México, la prohibición constitucional de la pena de muerte se dio en 2005.
La última aplicación de la pena en el fuero civil fue en 1937 y en el fuero militar en 1961.
“México ha sido considerado de facto desde hace muchos años un país en donde no operaba la pena de muerte”.
Los más recientes en abolirla fueron Pakistán, Emiratos Árabes y el Estado de Washington en Estados Unidos.
Mario López Peña