Determina Corte que en el recurso de queja, aplica lo previsto en el párrafo segundo del Art. 64 de la Ley de amparo
22/01/2015 Deja un comentario
El Pleno de la Suprema Corte determinó que en el recurso de queja, aplica lo previsto en el párrafo segundo del Artículo 64 de la Ley de amparo. (Contradicción de tesis 410/2013).
Es decir, el tribunal colegiado cuando advierta alguna causal de improcedencia de una demanda de amparo, no alegada por las partes, ni analizada por el juez de distrito, dará vista al quejoso para que en un plazo de 3 días, manifieste lo que a su derecho convenga.
“Propongo como tema que la hipótesis prevista en el párrafo segundo del artículo 64 de la ley de amparo vigente se actualiza tratándose de la segunda instancia, cuando se interponga el recurso de queja, contra el auto que desecha la demanda de amparo”, Olga Sánchez Cordero, Ministra SCJN.
Medida, se afirmó, con la que se pretende evitar que el ciudadano quede sin defensa alguna, ante una resolución que es definitiva.
“Resulta aplicable el segundo párrafo del artículo 64 de la ley de amparo, cuando el órgano jurisdiccional advierte de oficio, una causa de improcedencia novedosa”, José Ramón Cossío Díaz, Ministro SCJN.
“Yo comparto la propuesta del proyecto, me parece que aquí es un tema, simplemente de darle oportunidad al quejoso de desvirtuar una nueva causal de improcedencia que se le invoca y que desde luego le impide el acceso al juicio de amparo porque se está desechando”, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Ministro SCJN.
“De que se trata de la ampliación de un derecho de audiencia, pretende garantizar esa protección, frente a actos concretos que pueden darse, recuerdo que también se habló de ello, en resoluciones terminales”, Juan Silva Meza, Ministro SCJN.
Al resolver una contradicción más, determinaron que el momento en que se debe dar vista al quejoso, de la improcedencia de la demanda, es cuando se enlista el asunto para su discusión. (Contradicción de tesis 325/2014).
“Una vez que ha sido listado el asunto para su discusión, ya sea por el Tribunal Colegiado o por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, cuando se vaya a aplicar la causal y por esa razón el asunto queda aplazado, se ordena la vista por 3 días y la notificación, al menos en la Segunda Sala, hemos ordenado que sea de manera personal”, Margarita Luna Ramos, Ministra SCJN.
“La mecánica básica sería en el sentido de que ya en sesión, el Tribunal Colegiado advierta la posible, y esto es importante, la posible actualización de una causa de improcedencia, segundo, que esa causa de improcedencia, desde luego, no haya sido previamente discutida o revisada en alguna otra instancia, lo que generalmente se puede hacer en el amparo indirecto, no en el amparo directo, pero de todos modos, que el asunto continúe en lista para dar vista a la parte interesada con el plazo correspondiente y una vez desahogada la vista, entonces se retome el asunto para decisión”, Luis María Aguilar Morales, Ministro Presidente SCJN.
El Pleno también desahogó otra contradicción, misma que consideró sin materia. (Contradicción de tesis 23/2014).
José Luis Guerra García