El Pleno de la Suprema Corte declaró por unanimidad, la invalidez de una porción del Artículo 147 de la Ley de Salud pública del Estado de Baja California, por considerarlo discriminatorio y violatorio del principio de igualdad. (Acción de inconstitucionalidad 86/2009).
Disposición que negaba el acceso a las guarderías a los menores con discapacidad dependiente.
“La propuesta del proyecto consiste en respetar en estricto sentido el concepto y la clasificación de los términos discapacidad de los tratados de Naciones Unidas y del Sistema Interamericano de Protección de Derechos Humanos, por lo que al eliminar la porción normativa impugnada no dependientes, deberá entenderse que comprende todo tipo de discapacidad”, Olga Sánchez Cordero, Ministra SCJN.
La totalidad de ministros consideró la inconstitucionalidad de la disposición impugnada, aunque con argumentos diferentes.
“Sino porque en sí misma es discriminatoria, es como bien lo decía ahorita el ministro Franco, favorece la discrecionalidad en la toma de las decisiones para definir cuáles son realmente las personas que pudieran estar en ello”, Luis María Aguilar Morales, Ministro Presidente SCJN.
“En mi opinión se debería desarrollar el proyecto a partir del modelo social de discapacidad, adoptado por la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad”, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Ministro SCJN.
“La norma impugnada debe declararse inconstitucional por obstaculizar la ejecución del propósito y objeto de la ley general de prestación de servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil”, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Ministro SCJN.
“Mi postura es que en los centros de desarrollo infantil, como están previstos sean incluidos los menores con discapacidad, dependientes o no dependientes”, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Ministro SCN.
El Pleno solo dejó pendiente definir el alcance de esta decisión y si por extensión deben invalidarse otras disposiciones de la legislación de Baja California que regulan las guarderías.
“Si esto se acepta así, se vincula con los efectos que tiene que señalarse a partir dela configuración de una política pública”, Juan Silva Meza, Ministro SCJN.
“Es el capítulo completo de la ley de Salud que está regulando guarderías y aquellos otros artículos de la ley de Salud, que están señalados en este mismo decreto”, Margarita Luna Ramos, Ministra SCJN.
“Yo creo que habíamos desestimado ya el tema competencia, entonces, yo no tengo problema en la extensión de los efectos, pero tiene que ser una extensión por razón de materia, no por razón de competencia”, José Ramón Cossío Díaz, Ministro SCJN.
“Me pronunciaría en el entendido de que parece ser casi necesario analizar los artículos que ya tenemos identificados, para ver en que repercute la eliminación de la palabra no dependiente”, Alberto Pérez Dayán, Ministro SCJN.
El Pleno continuará con el estudio de este asunto en su próxima sesión.
José Luis Guerra García