El Pleno de la Suprema Corte inició el estudio de 2 acciones de inconstitucionalidad, en las que se pide invalidar por lo menos 37 artículos de la Ley de ejecución de sanciones penales y reinserción social del Distrito Federal. (Acciones de inconstitucionalidad 16 y 18/2011).
Las comisiones de Derechos Humanos, Nacional y de la capital del país, consideraron que se violan diversos derechos humanos de una persona.
En la primera parte del proyecto de la Ministra Olga Sánchez Cordero se propone declarar la invalidez de las disposiciones que permiten calificar la peligrosidad de un sentenciado, someterlo a tratamiento técnico y crear un expediente, con el fin de obtener beneficios que le permitan reducir la pena u obtener su libertad anticipada.
“La Constitución no ampara la imposición de un modelo de persona apta para convivir en sociedad, sino que, al contrario, establece que el sistema penitenciario debe ser respetuoso de estos derechos del sentenciado”.
Hasta el momento, solo el Ministro Arturo Zaldívar, se ha pronunciado a favor del proyecto, al considerar que el nuevo sistema penal, sanciona actos, no características de la persona, y las disposiciones impugnadas van en contra de dicho espíritu.
“Si lo que va a analizarse a través de estos estudios es sí hay una modificación psicológica, moral del sujeto es precisamente el paradigma que se abandonó, paradigma anterior que partía de la base que el delincuente era una especie de enfermo”.
En tanto 5 ministros se han pronunciado en contra del proyecto y por la validez de las normas impugnadas, aunque en ciertos casos, precisan que el someterse al tratamiento técnico debe ser voluntario y debe eliminarse el estudio de personalidad, para otorgar beneficios al sentenciado.
“Me parece que los resultados del estudio y personalidad no pueden ser considerados, ni para la individualización de la pena, cosa que ya lo hemos trabajado en otros asuntos, ni para su ejecución”, José Ramón Cossío Díaz, Ministro SCJN.
“En ese sentido concuerdo con lo que expuso el Ministro Cossío Díaz, me parece que los estudios de personalidad no deben estar incluidos”, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Ministro SCJN.
“Que es la obligación del Estado de garantizar que en sus instalaciones, precisamente se logre el que se procure que no vuelva a delinquir la persona”, Fernando Franco González Salas, Ministro SCJN.
“Pienso que estos instrumentos, estas herramientas, permitirán al juez de ejecución, evaluar, mucho más integralmente, cada una de las situaciones particulares que se presenten”, Alberto Pérez Dayán, Ministro SCJN.
“La primera finalidad que marca el Artículo 18 es lograr la reinserción de la persona que está compurgando una pena. Y la segunda, muy clara, también ya se ha hecho énfasis, es procurar que no vuelva a delinquir”, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Ministro SCJN.
El Pleno continuará con el análisis de este tema en su próxima sesión.
José Luis Guerra García