Fundamental conocer régimen jurídico de la bandera nacional, aseguran académicos

Es fundamental que la sociedad mexicana conozca el régimen jurídico sobre el uso, difusión y honores de la bandera nacional.

Esto, coincidieron académicos de la UNAM, por ser un símbolo de identidad y que conduce su vocación patriótica.

“Es muy necesario, desde un principio, desde los primeros documentos en nuestro país se habló de la bandera porque es el símbolo del Estado mexicano, y como tal, no puede estar siendo objeto de mal uso”, José Luis Soberanes, Investigador IIJ UNAM.

“En la actualidad tienen un sentido laico porque es también ese el sentido de la Constitución”, Diego Valadés, Investigador IIJ UNAM.

“Implica un signo de identidad, de cohesión entre los mexicanos, a través de un símbolo que se introyecta en nuestras vidas de diferentes maneras”, María del Pilar Hernández, Investigadora IIJ UNAM.

Explicaron las consecuencias del cambio del color de la bandera nacional en manifestaciones públicas.

En específico, sobre las banderas que sustituyen el verde y el rojo por el negro en las marchas por los 43 normalistas desaparecidos.

“Debe prevalecer la regla general del sistema político mexicano de las libertades públicas… Debe respetarse la decisión y la utilización que los mexicanos hagan de sus símbolos, a condición, claro, de que ellos sean respetuosos de lo que los demás pensamos”, Diego Valadés, Investigador IIJ UNAM.

“Es un signo de luto de pena… Son manifestaciones de uno de los grupos importantísimo en nuestro país que es el magisterio, consecuentemente de ahí, que ellos son los segundos generadores de valores liberales en nuestro país, hay un deterioro incluso de la imagen de un símbolo de identidad”, María del Pilar Hernández, Investigadora IIJ UNAM.

La ley sobre el escudo, la bandera y el himno nacionales regula sus características, difusión, uso y los honores que se le rinden.

Las acciones que impliquen desacato o falta de respeto a la bandera, se castigarán con multa de hasta doscientos cincuenta salarios mínimos, o con arresto hasta por treinta y seis horas.

Si la infracción se comete con fines de lucro, la multa puede llegar a mil veces el salario mínimo.

Mario López Peña

Acerca de canaljudicial
Canal de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Deja una respuesta

Introduce tus datos o haz clic en un icono para iniciar sesión:

Logo de WordPress.com

Estás comentando usando tu cuenta de WordPress.com. Salir /  Cambiar )

Foto de Facebook

Estás comentando usando tu cuenta de Facebook. Salir /  Cambiar )

Conectando a %s

A %d blogueros les gusta esto: