El Pleno de la Suprema Corte declaró por mayoría de 7 a 3, la constitucionalidad del Artículo 217 de la Ley de amparo derogada. (Amparo directo en revisión 466/2011).
Norma que permite que el amparo agrario se promueva en cualquier momento, cuando se impugnan actos que privan de la propiedad de la tierra a un grupo población.
Descartaron que la medida fuera de las consideradas privativas y que atentara contra los principios de seguridad y certeza jurídica.
Pues explicaron que no está dirigida a una comunidad en exclusiva, sino a todas y pretende, poner en condiciones de igualdad, a personas que ancestralmente, se han visto en situaciones de desventaja.
“Conforme a lo dispuesto en el proyecto, por constituir una acción afirmativa si resulta proporcional, en tanto tiende a superar una situación de rezagos específicos, detectados por el legislador de orden histórico, social, económico, cultural e incluso organizacional, que dieron pauta a considerar a los núcleos de población ejidales y comunales, bajo el estatutos de grupo vulnerable, en lo aquí interesa en el ámbito de acceso a la justicia”, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Ministro SCJN.
Proyecto que fue apoyado por la mayoría, aunque en algunos casos apartándose de ciertas consideraciones.
“Yo creo que sí se trata de o se tiene que aplicar el test completo, no solo quedarnos en la medida de proporcionalidad”, José Ramón Cossío Díaz, Ministro SCJN.
“Lo que hemos hecho y así yo sostuve mí postura en la sesión en donde se discutió este asunto, es evaluar estas diferencias, en casos como este, a la luz del principio de no regresividad establecido en el Artículo primero constitucional”, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Ministro SCJN.
Quienes votaron en contra de la propuesta, afirmaron que la medida violaba el principio de seguridad y certeza jurídica, al no establecer un plazo determinado para promover el juicio de amparo.
“Ya no justifica el hecho de que el Artículo 217 de la anterior Ley de amparo, estableciera un amparo atemporal, es decir que se pudiera promover en cualquier tiempo, ya no se justifica, porque razón, porque la nueva Ley agraria ya da la posibilidad de tener ese dominio pleno al que se refiere el Artículo 27 de la Constitución”, Margarita Luna Ramos, Ministra SCJN.
“En el sentido de que la seguridad jurídica que se desconoce con esta disposición, al declararse inconstitucional, se verá mucho más favorecida, y beneficiará no solo a los particulares, sino especialmente a los propios sujetos agrarios que podrán con ello disponer, planear y hacer uso de sus bienes agrarios de la mejor manera”, Luis María Aguilar Morales, Ministro PRESIDENTE SCJN.
El Pleno declaró procedente pero infundado el amparo, confirmó la sentencia y la protección de la justicia al Ejido General Lázaro Cárdenas del Municipio de Zapopan, Jalisco.
José Luis Guerra García