La Primera Sala de la Corte resolvió una contradicción de tesis en la que determinó cómo se configura el delito de abandono de personas. (Contradicción de tesis 19372014).
Los ministros precisaron que para configurar este delito, basta con que la persona obligada por una decisión judicial a proporcionar a otro los medios de subsistencia, deje de hacerlo sin causa justificada.
Explicaron que para que se actualice el tipo penal del incumplimiento de obligaciones de asistencia familiar, deberes alimentarios o abandono de personas se requiere que el obligado deje de cumplir con ello, que carezca de justificación el acto y que los acreedores queden sin recursos para atender sus necesidades de subsistencia.
Al resolver un amparo determinaron que el Artículo 28, primer párrafo, fracción II y segundo párrafo, de la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental, es contrario a lo dispuesto en los artículos 4 y 17 constitucionales; y al 25 de la Convención Americana. (Amparo en revisión 501/2014).
Dicha disposición restringe y viola el derecho de acceso a la justicia y medio ambiente, pues establece que las asociaciones cuyo objeto social es la protección del medio ambiente, deben representar a algún habitante de la comunidad afectada por el daño ocasionado y tener por lo menos 3 años de haber sido constituida.
Lo que se contrapone a lo previsto en el Código Federal Civil, que solo exige un año de antigüedad a la asociación y no impone la obligación de representar a los afectados.
Los ministros también determinaron cómo debe interpretarse el Artículo 84 ter de la Ley federal de armas de fuego y explosivos, que aumenta hasta en una mitad, las penas para los delitos de acopio, portación, transmisión de propiedad, etcétera, de armas reservadas a las fuerzas armadas, cuando este es cometido por militares en retiro, reserva o en activo. (Contradicción de tesis 153/2014).
Indicaron que en estos casos no aplica lo previsto en los artículos 25 y 29 del Código Penal Federal, que establecen como sanción mínima entre uno y 3 días de multa, pues la intención del legislador fue inhibir este tipo de conductas.
José Luis Guerra García