El Pleno de la Suprema Corte resolvió por mayoría de 6 a 4 una contradicción de tesis, en la que definió que sí aplica la jurisprudencia 41/98. (Contradicción de tesis 101/2014).
Misma que define que el tercero perjudicado no emplazado a juicio, puede interponer recurso de revisión, contra una sentencia dictada en amparo indirecto, que adquirió la calidad de cosa juzgada, por haber sido impugnada por alguna de las partes.
“Hablamos de casos no inusuales que se podían presentar, pero aquí prácticamente en el contenido de la tesis, va inmerso, el principio, en ambos casos de los de los… la calidad de cosa juzgada no puede generar perjuicio al tercero perjudicado que si se haya acreditado”, Juan Silva Meza, Ministro SCJN.
“Es precisamente proteger aquel tercero perjudicado que por la razón que queda, queda inaudito en un juicio en el que debió haber participado”, Fernando Franco González Salas, Ministro SCJN
También estableció que para dotar de validez y certeza a un acto o resolución jurisdiccional y para identificar al funcionario que intervino en su emisión, basta con que este imprima su firma y rúbrica en el mismo, sin que sea necesario que asiente su nombre, apellidos y cargo, por ser distintos a la firma. (Contradicción de tesis 357/2014).
“Siempre y cuando, y esta es la condición de la que se venía hablando, dichos elementos puedan ser identificables en diverso apartado de la resolución judicial en lo cual ya no hay contradicción de tesis o del propio expediente, inclusive pudiera ser a través de estos medios que esta información sea determinable para las partes”, José Ramón Cossío Díaz, Ministro SCJN.
El Pleno desechó un proyecto en el que debía fijar en qué momento se declara sin materia una denuncia de repetición del acto reclamado. (Contradicción de tesis 337/2013).
El cual consideraba que no bastaba con emitir un nuevo acto y dejar insubsistente el que fue reclamado, pues era indispensable que se verificara que no se repitieran las violaciones reclamadas.
José Luis Guerra García