22 muertos en atentado en Túnez 

Hombres armados vestidos con uniforme militar irrumpieron hoy en el Museo Nacional de Túnez, abrieron fuego y mataron a 22 personas.

 

20 de las víctimas eran turistas de Italia, Alemania, Polonia y España.

 

«Estamos sorprendidos, pero también sabemos que este golpe que golpea Túnez, nos golpea en el momento exacto en que el Parlamento Tunecino estaba debatiendo una ley de lucha contra el terrorismo. No lograron hacerlo en el parlamento, por lo que fijaron un blanco no tan protegido como es la cultura, con el museo y los turistas«, Taieb Baccouche, Canciller Túnez.


Las fuerzas de seguridad ingresaron al inmueble dos horas después y liberaron a 300 turistas que habían sido tomados como rehenes.

 

Entre ellos había 8 mexicanos, quienes se encuentran a salvo.

 

La Secretaría de Relaciones Exteriores activó los protocolos de protección consular a través de la embajada de México en Argelia y mantiene comunicación con los connacionales.

 

La condena internacional se hizo presente, los gobiernos de AlemaniaEspañaEstados UnidosItaliaFranciaMéxico, y Naciones Unidas, entre otros lamentaron las muertes.

 

Ningún grupo terrorista se ha adjudicado los hechos.

Declara Primera Sala la invalidez del Art.147 de la Constitución de Colima, que regula las relaciones conyugales

La Primera Sala de la Corte al resolver 2 amparos declaró la invalidez del Artículo 147 de la Constitución de Colima, que regula las relaciones conyugales. (Amparos en revisión 704/2014 y 735/2014).

Las cuales se dividen en matrimonio, contrato civil que celebran un solo hombre y una sola mujer para perpetuar la especie y el enlace conyugal, que pueden llevar a cabo 2 personas del mismo sexo.

Disposición que se considera discriminatoria al excluir a las parejas del mismo sexo de acceder a la institución del matrimonio.

Los ministros también declararon la invalidez de dos párrafos del Artículo 201 del Código Civil, que establecía roles sexo genéricos para hombres y mujeres; además, precisaron que los matrimonios del mismo sexo, deben ser considerados en igualdad de condiciones con las parejas heterosexuales, para adoptar a un menor.

José Luis Guerra García.

Caso Martín del Campo Dodd, primer asunto de tortura que llegó a la CIDH y CoIDH

El caso Martín del Campo Dodd, acusado del homicidio de su hermana y su cuñado, por el no pago de una deuda, fue el primer caso de tortura que llegó a la Comisión y Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Inculpado al que la Primera Sala concedió un amparo, ordenando su inmediata libertad, al comprobarse que fue torturado para que aceptara su responsabilidad en los delitos que se le imputaron.

“Desafortunadamente el sistema mexicano no ha sido diseñado ni para responder a las violaciones, de las víctimas de la violación de derechos humanos, ni a las víctimas de delito, este caso por eso es que tiene que trascender más allá únicamente de las partes que participaron en él”, Baldomero Mendoza, Abogado del inculpado.

Caso que se construyó a partir de la tortura y que después de 23 años, llega a su fin, al determinarse que en su caso se violó el debido proceso.

“No hay una declaratoria sobre si es culpable sobre el caso, ya que hay una insuficiencia probatoria, una de las consecuencias de acreditación de la tortura es que las pruebas se excluyen, quiere decir todas aquellas pruebas que son ilícitas no pueden ser tomadas en cuenta por los juzgadores”.

El abogado de los afectados, indicó que lo que resuelve la Primera Sala, es que una deficiencia en la actuación de las autoridades en este asunto.

“Lo que se reconoce es que hay una deficiencia en la actuación del estado y efectivamente, pues tiene que iniciarse una indagatoria de que es lo que realmente sucedió, lo que pasa aquí es que el estado no puede ejercer sus facultades de investigación violando derechos humanos”, Alex Ali Méndez Díaz, Abogado de los afectados.

Amigos de las hijas de las víctimas, lamentaron el fallo de la Primera Sala.

“Buenas tardes en relación de este asunto quiero pedir por favor que la Suprema Corte determine lo contrario, ya que esta persona es culpable”, Araceli Estrada, Amiga de las afectadas.

La defensa de Martín del Campo DODD, no descartó la posibilidad de demandar a las autoridades responsables de los actos de tortura y con ello, reclamar la reparación del daño que le ocasionó esta actuación.

José Luis Guerra García

Ordena Primera Sala libertad inmediata de Alfonso Martín del Campo Dodd

“Para que notifique por los medios más eficaces y expeditos a las autoridades correspondientes que se ponga en inmediata y absoluta libertad al quejoso, Alfonso Martín del Campo Dodd, respecto al reconocimiento de inocencia 5/2010”, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Ministro Presidente 1ª Sala SCJN.

El amparo se otorgó por mayoría de votos, al comprobarse que el inculpado fue torturado para que se declarara culpable de 2 homicidios, sin que hubiera más pruebas en el proceso penal que se le siguió.

Delitos por los que fue sentenciado a 50 años de prisión, de los cuales había purgado 23.

Los ministros tomaron en cuenta diversos tratados y recomendaciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, del Ombudsman capitalino y de Naciones Unidas, que establecían que el inculpado fue torturado, para aceptar su responsabilidad en dichos delitos.

“Emitidos por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, resultaron vinculantes para el estado mexicano, consecuentemente proponía yo en ese asunto otorgar la libertad lisa y llana a la persona procesada, sentenciado ahora con motivo de la fuerza vinculatoria”, José Ramón Cossío Díaz, Ministro SCJN.

 “Con todo este caudal probatorio llego a la conclusión sin ninguna duda de que el quejoso fue torturado y toda vez que la única prueba en la que se finca su condena es precisamente la confesión obtenida mediante tortura estoy en contra del proyecto y porque se otorgue el amparo liso y llano al quejoso”, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Ministro SCJN.

Y con todos estos documentos y la relatoría que ha hecho el ministro Zaldívar de todos ellos, yo estaría exactamente en la misma posición que acaba de mencionar el ministro Cossío por la libertad inmediata”, Olga Sánchez Cordero, Ministra SCJN.

 “Yo voy a mantener el proyecto en sus términos, bajo la perspectiva de que no debiera esta sala de la Suprema Corte de Justicia hacer el análisis de primera mano de las probanzas respectivas a fin de tener por demostrada la tortura, sino que eso debe hacerlo la autoridad responsable en el ámbito del reconocimiento de inocencia que se promueve ante ello”, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Ministro SCJN.

La mayoría estimó que se actualizaba lo previsto en el Artículo 641 del Código de Procedimientos Penales de la capital, que establece en su fracción sexta, que el reconocimiento de inocencia del sentenciado procede, cuando la sentencia se basa de manera fundamental en una confesión obtenida bajo tortura.

José Luis Guerra García

Destacan la importancia de la transparencia  en el PJF 

La transparencia es un derecho humano transversal para toda actividad gubernamental,  pero además es un elemento de  certeza y confianza en el Poder Judicial Federal.

Así lo destacaron los participantes de las mesas de transparencia que organizaron  Instituto de la  Judicatura Federal  y la Asociación Nacional de  Doctores  en Derecho.

El director de la Escuela Judicial, Julio César Vázquez Mellado García, dijo que  al igual que otros derechos  humanos consagrados en la Constitución, la transparencia,  la rendición de cuentas y la protección de datos personales  son  asuntos de máximo interés para el Poder Judicial.

“La transparencia tiene que darse desde que estamos dentro y que somos sujetos pasivos de la transparencia  desde ahí debe venir una actitud  positiva de transparentar nuestras actividades porque   nuestros recursos que no son particulares sino que son recursos que administramos  en función de un bien social”. 

En el Consejo de la Judicatura Federal dijo el magistrado existe pleno y total  compromiso con la transparencia. 

En esto coincidió el magistrado Patricio González Loyola, integrante del Primer Tribunal Especializado en Telecomunicaciones y Competencia Económica. 

El magistrado dijo que  la sociedad tiene  a través del juicio de amparo la  herramienta legal para  recibir  información pública. 

Las decisiones que el IFAI toma  son definitivas, incontrovertibles para los sujetos obligados, esto es  para las autoridades pero no lo son para los gobernados que solicitan la información, esto permite como una situación extraordinaria  poder acudir al amparo que es el último reducto para la impugnación de estas decisiones”.

El magistrado Loyola González agregó que    la transparencia no  solo es  un derecho humano, sino un mecanismo base para la democracia.

“La toma de decisiones  requiere conocimiento de los gobernados  para saber que se está haciendo  y a partir de eso exigir rendición de cuentas  plantear una mayor participación, una mayor exigencia  en cumplimiento de los objetivos que por disposición de ley están trazados  y que en una gran cantidad de situaciones no se cumplen”.

Elena Guzmán, como representante de la  Asociación Nacional de Doctores en Derecho, señaló que a los gobernantes les sirve también la transparencia para realizar  mejores políticas públicas.

Elsa González

 


Juzgado en NL otorgó una suspensión definitiva a una asociación civil deportiva contra cualquier acto de la autoridad

Con base en la protección del interés superior del niño protegido por la Constitución, la jurisprudencia emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación y diversos instrumentos internacionales suscritos por el estado mexicano, el Juzgado Segundo de Distrito en Materia Administrativa en el estado de Nuevo León otorgó una suspensión definitiva a una asociación civil de índole deportiva contra cualquier acto de la autoridad, por efectos del Plan Parcial de Desarrollo Urbano Municipal 2030, del municipio de San Pedro Garza García.

El impartidor de justicia federal determinó que las autoridades están obligadas a proteger el derecho de los menores a un sano esparcimiento, por ello concedió la suspensión definitiva en contra de la desposesión, clausura o demolición de su inmueble, que pretende llevar a cabo la autoridad municipal.

Esta resolución mantiene las cosas en el estado en que se encuentran y no se materialice la entrada en vigor del citado plan, el cual incluye, entre otras cosas, el cambio de uso de suelo y la desaparición de un área deportiva utilizada por más 40 años por dicha asociación civil.

El objeto de la suspensión de los actos reclamados es preservar la materia del juicio, para evitar que se consume de manera irreparable la conculcación alegada a derechos humanos.

Promueven uso del condón en reforma a Ley General de Salud

Este miércoles entró en vigor la reforma al Artículo 157 Bis de la Ley General de Salud, que faculta a la secretaría del ramo y a los gobiernos estatales a promover el uso del condón, priorizando a la población de mayor vulnerabilidad y riesgo de contraer la infección de VIH/SIDA, y demás enfermedades de transmisión sexual.

Dictamen sobre poder substancial en el mercado de servicio de televisión y audio restringido

El Instituto Federal de Telecomunicaciones dio a conocer el dictamen preliminar sobre poder substancial en el mercado relevante de provisión del servicio de televisión y audio restringido, mismo que destaca que Televisa encabeza un grupo de interés económico con poder sustancial en 2 mil 124 mercados relevantes.

CJF derogó el Art. 932 del acuerdo que regula su actividad administrativa

El Consejo de la Judicatura Federal derogó el artículo 932 del acuerdo que regula su actividad administrativa, con el fin de que en breve se emitan nuevas disposiciones que permitan el acceso de los menores de edad a los inmuebles del Poder Judicial Federal, tomando en cuenta los principios de igualdad y no discriminación.

SCJN publica sentencia

La Corte publicó la sentencia del Pleno en la controversia constitucional 86/2012, en la que se declaró la invalidez de diversas disposiciones de la Ley de control de confianza del estado de Jalisco y sus municipios, que preveía someter a controles de confianza a los integrantes del Poder Judicial de ese estado.