Entró en vigor la reforma al Art. 79 de la Ley General de Salud

Entró en vigor la reforma al Artículo 79 de la Ley General de Salud, que establece que para el ejercicio de actividades profesionales en el campo de la medicina, odontología, biología, psicología y enfermería, entre otras, se requiere que los títulos profesionales o certificados de especialización hayan sido expedidos y registrados por las autoridades educativas competentes.

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Canal de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

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