Libertad de expresión no es derecho exclusivo de periodistas, determina Primera Sala

Si bien los medios de comunicación son la caja de resonancia de las opiniones que los ciudadanos emiten, con relación al comportamiento de los funcionarios públicos. (Amparo directo en revisión 1105/2014).

Esto no implica que la libertad de expresión sea un derecho exclusivo de los periodistas, determinó la Primera Sala al resolver un amparo directo en revisión.

Pues ello supondría, que ellos serían los únicos que podrían alzar la voz, opinar, cuestionar y disentir sobre las acciones y decisiones de la autoridad.

La libertad de opinión no está sujeta a la temporalidad de los hechos, pues su función es coadyuvar a la formación de opinión pública, así como garantizar el ejercicio de otros derechos, como el de asociación, de petición de votar y ser votado.

Con ello se confirmó el amparo que otorgó un tribunal colegiado, a una persona que había sido condenada a 6 meses de prisión y al pago de una multa, por haber aparentemente difamado a un ex funcionario público del Ayuntamiento de Monterrey, Nuevo León a quien acusó de diversos actos de corrupción, a través de una nota pagada en un diario de esa ciudad.

Al resolver una contradicción de tesis, determinaron que el gobierno estatal de Morelos, transgredió la autonomía hacendaria del Municipio de Tlalquiltenago, al retener las participaciones federales municipales de julio y agosto de 2014, para garantizar el pago de un adeudo. (Controversia constitucional 78/2014).

Mismos que deberá reintegrar con intereses al municipio, en un plazo de 15 días. Pero ante la existencia del  adeudo, conminó a las partes a firmar un convenio en el que se fije la forma, tiempo y montos, para que el municipio actor, liquide la deuda.

José Luis Guerra García

Acerca de canaljudicial
Canal de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

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