El Pleno resolvió una contradicción de tesis en materia del acreditamiento de créditos generados en el IETU contra el ISR

El Pleno de la Suprema Corte resolvió una contradicción de tesis en materia del acreditamiento de créditos generados en el IETU contra el ISR. (contradicción de tesis 549/2013).

Contradicción suscitada entre la Primera y Segunda salas, al considerar que lo previsto en la Ley del IETU y en la Ley de Ingresos de 2010, existía una antinomia que generaba incertidumbre e inseguridad jurídica.

Pues la Ley del IETU permitía el acreditamiento del mencionado adeudo, en el año fiscal que se generó y la Ley de ingresos de 2010, negaba esa posibilidad.

Por mayoría de 6 a 5, se determinó que no existía dicha antinomia.

“Pues si bien es cierto que la Ley de Ingresos de la federación para el ejercicio de 2010 establece que en dicho año no se podrá acreditar el crédito IETU, contra el Impuesto Sobre la Renta del ejercicio, tal restricción solo opera para el año en que se encuentra vigente dicha Ley de Ingresos de la Federación, al tener una vigencia anual, situación que no ocurre con el Impuesto Empresarial a Tasa Única, ya que esta si bien rige para el ejercicio 2010, tiene una vigencia que se extiende para ejercicios posteriores”, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Ministro SCJN.

Algunos de los ministros que apoyaron la propuesta, solicitaron realizar algunos ajustes, por no compartir algunas consideraciones.

“Por eso me aparto de algunas consideraciones que pretenden esclarecer otros asuntos, con los que si bien no estoy necesariamente en desacuerdo, no son materia de esta Litis, uno si la prohibición contenida en las leyes de ingresos de la federación, trasgrede o no algún derecho; dos la naturaleza de la ley de ingresos; y tres, si se trata de elementos esenciales o estructurales del ISR”, Eduardo Medina Mora, Ministro SCJN.

“Esto es si la anualidad del presupuesto y la Ley de Ingresos para cubrirlo , le da exigencia a cada una de las normas, es la ley de ingresos la que puede en determinados supuestos, no darle vigencia a una específica decisión de una ley que en ese momento no va a ser exigible”, Alberto Pérez Dayán, Ministro SCJN.

Quienes votaron en contra, indicaron que sí existía la antinomia y ello propiciaba inseguridad jurídica al contribuyente.

Desde el punto de vista si en realidad se derogó, si en realidad se moduló, si en realidad era para un año, si en realidad era para siempre, pero qué genera todo este problema, incertidumbre en su aplicación”, Margarita Luna Ramos, Ministra SCJN.

“Bajo el análisis ya no solo del ejercicio de 2010, sino advirtiendo que esta prohibición se reiteró en 2011 y se volvió a reiterar en 2012, entonces ya no fue una prohibición para un ejercicio específico y único, sino que en los hechos se está derogando esa aplica, la aplicación de ese beneficio”, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Ministro SCJN.

“Entonces advertimos que ahí se estaba generando ya, en los hechos, en la realidad más allá de una derogación, una verdadera inaplicabilidad de una disposición, que también está publicada en el diario oficial que aparentemente está vigente y que no se puede aplicar, por una política legislativa”, Luis María Aguilar Morales. Ministro Presidente SCJN.

El Pleno retiró y envío a Salas para su resolución 2 amparos en los que se impugnaba dicha antinomia, mismos que deberán desahogarse aplicando el criterio que fijó el Pleno; además se retiró un asunto más sobre el tema, debido a que el promovente se desistió de la acción. (Amparos en revisión 217/2014, 745/2014 y 884/2014).

José Luis Guerra García

Acerca de canaljudicial
Canal de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Deja una respuesta

Introduce tus datos o haz clic en un icono para iniciar sesión:

Logo de WordPress.com

Estás comentando usando tu cuenta de WordPress.com. Salir /  Cambiar )

Imagen de Twitter

Estás comentando usando tu cuenta de Twitter. Salir /  Cambiar )

Foto de Facebook

Estás comentando usando tu cuenta de Facebook. Salir /  Cambiar )

Conectando a %s

A %d blogueros les gusta esto: