Inconstitucionales artículos  212, 213 y 214 de la Ley de Movilidad del Distrito Federal

El Juzgado Octavo de Distrito en materia administrativa en el Distrito Federal, declaró inconstitucionales los Artículos 212, 213 y 214 de la Ley de Movilidad para la capital al vulnerar el derecho a la libertad de expresión y de manifestación.

La redacción de dichos artículos no propician la interpretación de forma clara y en estricta observancia a los derechos humanos de los manifestantes. 

Por ejemplo, el Artículo 212 es inconstitucional en la parte relativa a la obligación que establece para hacer constar en el aviso la finalidad perfectamente lícita de la manifestación pública.

Se indica que todas las personas gozan del derecho a la libre expresión, por lo que su ejercicio no debe ser restringido mediante censura previa, sino en todo caso mediante la exigencia de responsabilidades ulteriores en aquellos casos en que se afecten los derechos o reputación de terceros.

La exigencia de un aviso previo tiene efectos meramente informativos, lo cual no debe interpretarse como la necesidad de un permiso que condicione la licitud de la protesta.

Acerca de canaljudicial
Canal de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

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