El Pleno de la Suprema Corte resolvió una controversia constitucional, en la que determinó ordenar al Ejecutivo de Baja California publicar en el Diario Oficial, las reformas a los artículos 69 y 70 de su Constitución. (Controversia constitucional 81/2013).
Disposiciones que crean la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales, definen sus atribuciones y obligación, así como los requisitos para elegir a su titular.
Pues se consideró que el proceso legislativo no se concluyó al no publicarse el decreto en el Diario Oficial del Estado.
Además se invalidó el Artículo segundo transitorio del decreto, que precisaba que la reforma estaría vigente, una vez publicado en la gaceta parlamentaria del Congreso del estado.
“Estaría dispuesto en modificar el proyecto, en el sentido de darle el efecto de reenviar para su correcta publicación en el Diario Oficial del estado de Baja California, me gustaría también declarar la invalidez del artículo segundo transitorio, como propone el Ministro Zaldívar”, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Ministro SCJN.
El proyecto original disponía invalidar todo el decreto por que no se concluyó el proceso legislativo, pero la mayoría se pronunció por ordenar su correcta publicación para que la norma pueda estar vigente.
“Pero para mí dado que hay un vició procedimental, y este vicio procedimental arrastra en su totalidad, por decirlo de esa manera a la norma, la norma cae, cuales son los otros argumentos, no estamos en posibilidad de analizarlos, precisamente porque esa norma tiene un vicio en esa condiciones”, José Ramón Cossío Díaz, Ministro SCJN.
“A mí me parece que no podemos entrar a analizar ningún argumento de fondo de un decreto que es inválido, porque no ha completado adecuado las etapas del proceso legislativo”, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Ministro SCJN.
A pesar de estar a favor del proyecto, por lo menos 3 ministros se pronunciaron por analizar otros concepto de invalidez como el por qué en este caso el gobernador no tiene derecho de veto y porque no se amplía el plazo para someter a referéndum la reforma constitucional en cuestión.
“No entiendo porque nos tenemos que quedar en esa parte y simple y sencillamente soslayar el estudio de los demás conceptos de invalidez, cuando analizándolos podemos llegar a la declaratorio de invalidez total”, Margarita Luna Ramos, Ministra SCJN.
“Y por otro se impugna que su contenido resulta violatorio de división de poderes, en fin todos los aspectos digamos sustantivos que se alegan, yo también creo que hasta por economía procesal, debiéramos entrar al análisis de las cuestiones de fondo y no simplemente declarar inválido el transitorio que le da vigencia con su publicación en la gaceta parlamentaria”, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Ministro SCJN.
“Porque nada impediría que publicada la cuestión precisamente se volviera a presentar una controversia constitucional con argumentos que ya tuvimos en esta demanda y que no hemos estudiado”, Luis María Aguilar Morales, Ministro Presidente SCJN.
El Pleno abordará en su próxima sesión una controversia más, en la que el gobernador del estado de Baja California cuestiona si el Congreso local está facultado para regular a la Fiscalía Especializada para la Atención de los Delitos Electorales, entre otros temas. (Controversia constitucional 124/2012).
José Luis Guerra García