El Pleno declaró procedente pero infundada una controversia constitucional, en la que se pedía invalidar reformas a la Carta Magna de BC
06/04/2015 Deja un comentario
El Pleno de la Suprema Corte declaró procedente pero infundada una controversia constitucional, en la que se pedía invalidar las reformas a la Carta Magna de Baja California. (Controversia constitucional 124/2012).
Mismas que crean la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales, como un órgano autónomo e independiente de la Procuraduría General de Justicia.
Asimismo, declararon infundado que el decreto impidiera que el Ejecutivo del Estado, pudiera someter dicha reforma a referéndum.
“Al no asistirle la razón al Poder Ejecutivo del estado de Baja california, dado que en modo alguno el decreto impugnado impide que en términos del Artículo 112 de la Constitución local de dicha entidad federativa y la ley de participación ciudadana del estado de Baja California se pueda solicitar y tramitar dicho mecanismo de participación con el decreto impugnado”, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Ministro SCJN.
Con excepción de los ministros Fernando Franco González Salas y José Ramón Cossío, el resto de los ministros apoyó la propuesta de declarar infundado dicho concepto de invalidez.
“Yo recuero que estuve de acuerdo en la parte donde se analizó la indivisibilidad del agente del ministerio público y lo que se está contestando ahora, en relación con el referéndum también, que tuvo el plazo, en todo caso, para poder llevarlo a cabo”, Margarita Luna Ramos, Ministra SCJN.
“Solo estaría de acuerdo en declarar infundado el segundo concepto de invalidez relativo a que el decreto 342 no vulnera la atribución del Poder Ejecutivo para solicitar el referéndum respecto de la reforma constitucional impugnada”, Luis María Aguilar Morales, Ministro Presidente SCJN.
El Pleno declaró la validez de los artículos transitorios tercero y cuatro de dicho decreto, que aprueban la adición de un segundo párrafo al Artículo 69, las adiciones al Artículo 70 y las reformas a los artículos 93 y 94 de la Constitución de Baja California del 30 de noviembre de 2012.
Concluido este asunto los ministros iniciaron el estudio de un amparo en revisión.
En el que determinarán si las reformas a la Constitución pueden aplicarse de manera retroactiva, si los tribunales colegiados pueden ejercer de oficio un control de regularidad constitucional y el ejercicio ex oficio de este control difuso, entre otros aspectos.
“Pues convengo que no existe impedimento, ninguno de aplicar el artículo primero constitucional a hechos sucedidos antes de su vigencia, pues como dice el proyecto la constitución es una unidad coherente y homogénea”, Juan Silva Meza, Ministro SCJN.
El Pleno continuará con el análisis de este tema en su próxima sesión.
José Luis Guerra García