Juez de control, de tribunal de enjuiciamiento y magistrado de alzada tienen la competencia jurisdiccional en el nuevo sistema penal adversarial

El juez de control, el juez de tribunal de enjuiciamiento y el magistrado de alzada tienen la competencia jurisdiccional en el nuevo sistema penal adversarial.

Integrarán los Centros de Justicia Penal Federal, de acuerdo con el manual publicado por el Consejo de la Judicatura Federal.

La Constitución y el Código Nacional de Procedimientos Penales definen sus respectivas funciones:

El juez de control intervendrá desde el principio del procedimiento y hasta el dictado del auto de apertura a juicio.

Determinará la legalidad de la detención de una persona y de la labor del ministerio público, así como la aplicación de medidas cautelares.

Ordenará prisión preventiva en casos de delincuencia organizada, homicidio doloso, violación, secuestro, trata de personas, delitos cometidos con armas y explosivos, entre otros supuestos.

“Un juez de control que vigilará precisamente en ese punto intermedio, que los iguales contiendan con las mismas posibilidades y contiendan de la manera correcta”, Isabel Maldonado Sánchez, Investigadora INACIPE.

El juez de tribunal de enjuiciamiento intervendrá después del auto de apertura a juicio oral, hasta el dictado y explicación de la sentencia.

Sus decisiones serán verbales, con la expresión de sus fundamentos y motivos.

En la motivación deberá referir todas las pruebas desahogadas, incluso de aquellas que se hayan desestimado, indicando las razones para hacerlo.

“Si el defensor no logra responder o hacer una defensa correcta, el juez puede declarar desierta la defensa y al declarar desierta la defensa—si esta audiencia no es de término—la suspende hasta una nueva cuando el imputado tenga una defensa correcta”. 

El magistrado de alzada resolverá, en caso de que se recurra a su jurisdicción, la apelación de la sentencia emitida por el tribunal de enjuiciamiento.

Al frente de la administración de los Centros de Justicia Penal Federal estará un juez que coordine y supervise las acciones de soporte jurídico y los procesos de atención al público; recepción, registro y turno de correspondencia y de asuntos; programación y gestión óptima de audiencias, notificaciones, logística y servicios de información.

El juez de ejecución de penas conocerá de la ejecución de las sanciones impuestas en el centro de su adscripción.

Mario López Peña

Acerca de canaljudicial
Canal de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

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