Inicia Corte estudio de controversia constitucional en la que se impugna acuerdo del IFETEL en materia de portabilidad numérica
30/04/2015 Deja un comentario
El Pleno de la Suprema Corte inició el estudio de una controversia constitucional en la que se impugna el acuerdo del Instituto Federal de Telecomunicaciones en materia de portabilidad numérica. (Controversia constitucional 117/2014).
El proyecto del Ministro Alfredo Gutíerrez Ortiz Mena, considera el recurso procedente pero infundado.
Motivo por el cual, se declaran válidos los artículos que regulan dicha figura, que permite al usuario conservar su número telefónico, ya sea fijo o móvil, cuando cambia de empresa prestadora del servicio.
Dicho trámite no debe demorar más de 24 horas y se debe enviar un NIP, para confirmar el cambio de proveedor.
La medida busca fomentar la competencia entre proveedores, mejorar la calidad de los servicios que prestan a los usuarios y reducir su costo.
“En síntesis, el proyecto propone sobreseer en parte y declarar procedente el juicio en el resto, pero infundado en cuanto al fondo, por lo que se propone, reconocer la validez del acuerdo impugnado”, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Ministro SCJN.
El Pleno reconoció la legitimidad del Senado para promover la controversia, determinó sobreseer en cuanto al Artículo primero transitorio que fijó un plazo de 90 días para que entraran en vigor las normas impugnadas.
Descartó que el IFETEL, hubiera invadido su esfera propia de atribuciones.
Además, se retiró de última hora un considerando en el que se realizaba un estudio de jerarquía normativa del acuerdo impugnado, en el que varios, ministros indicaron que el propio Congreso dio amplias facultades regulatorias al IFETEL, en el Artículo 28 constitucional.
“En todos estos asuntos donde se hace este tipo de consideraciones, yo suelo apartarme, porque en ocasiones llega a veces no haber hasta coincidencias con lo que se dice en abstracto a ya aterrizar los conceptos de invalidez”, Margarita Luna Ramos, Ministra SCJN.
“No basta con un mero análisis de interdicción a la arbitrariedad, pues la razón del IFT es proteger con eficacia los derechos que se tutelan en las normas sobre telecomunicaciones”, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Ministro SCJN.
“Al hacerlo se ha dotado a este órgano con una competencia general para dictar resoluciones con plena independencia y emitir disposiciones administrativas de carácter general para cumplir con su función regulatoria”, Juan Silva Meza, Ministro SCJN.
El Pleno, continuará con el estudio de este tema en su próxima sesión.
José Luis Guerra García