El 1 de mayo de 1917 entró en vigor la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Fecha que coincide con la conmemoración del Día del Trabajo.
Ante las efemérides, es propicio conocer las transformaciones al derecho del trabajo en la Carta Magna y en la Ley Federal.
El derecho al trabajo está contenido en el Artículo 123 de la Constitución. Ha sido reformado 24 veces.
Su primera reforma, en 1929, federalizó la facultad legislativa en materia laboral.
La reforma de 1933 estableció la fijación del salario mínimo y cinco años más tarde estableció la licitud de las huelgas.
En 1960 introdujo la división de apartados A y B.
La reforma de 1962 fijó la jornada nocturna máxima y prohibió el trabajo de los menores de 14 años así como las labores insalubres o peligrosas para mujeres y menores de 16 años.
Hasta 1974 reconoció la igualdad de mujeres y hombres en el plano laboral y cuatro años después su párrafo inicial determinó que toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil.
La reforma más reciente, la de 2014, prohíbe el trabajo de menores de 15 años.
De acuerdo con especialistas, el desarrollo constitucional del derecho del trabajo ha tenido una visión social.
Sin embargo, reconocen, los problemas se presentan en la Ley Reglamentaria del 123, cuya reforma más profunda en 40 años, fue en 2012.
“Debieron de haber señalado en algún momento que el trabajo es un derecho humano, eso era fundamental, quiere decir que se les pasó por alto completamente que había una reforma constitucional y les había cambiado todo el sistema mexicano, desde ahí la reforma nace gritando que se requiere una reforma sobre la reforma”, Patricia, Kurczyn, Jefa División Estudios Posgrado Facultad Derecho UNAM.
“Me parece que en términos generales esta reforma laboral es una remodelación del edificio jurídico laboral mexicano, pero que no toca en esencia los cimientos de este modelo construido después de la Revolución Mexicana”, Carlos Reynoso Castillo, Investigador UAM.
Con la reforma laboral de 2012 hubo modificaciones polémicas como la contratación sujeta a un periodo de prueba.
La ley determina que si el trabajador no cuenta con los conocimientos necesarios, el patrón podrá dar por terminado el contrato.
“Se abusaría de esa figura porque el patrón despediría fácilmente a los trabajadores sin pagarles indemnización, yo me pregunto, ¿qué patrón va a correr a un buen trabajador?”, Héctor Cervantes, Coord. Comisión Derecho Laboral BMCA.
Otro aspecto polémico está en algunas formas de subcontratación, figura muy recurrida en el país.
“Que le hace mucho daño al país al trabajador, al patrón. Yo contrato una empresa que absorbe mi personal, si bien los da de alta al seguro social con uno o dos salarios mínimos y la diferencia se las pagan por otros medios entra. Cuando llega el momento de retirarse, de jubilarse, de pensionarse, sí señor aquí está su pensión pero con el equivalente a aportaciones de uno dos salarios mínimos”.
Está también la fijación del plazo de pago de salarios caídos a un año.
“Ahora es en perjuicio del trabajador, porque si un juicio se alarga, ya está el tope de los salarios vencidos y nada más se va a calcular el interés del 2% sobre 15 meses entra 11.56 pero los juicios no deben durar un año, esa es la problemática, en un juicio te tardas 10, 15 años, 5 años”.
Hicieron un llamado para impulsar las reformas que disminuyan el rezago en las Juntas de Conciliación y Arbitraje y que eficienten la impartición de justicia laboral.
Mario López Peña