El Pleno declaró inconstitucional la fracción VII del Artículo 29-E de la Ley Federal de Derechos
19/05/2015 Deja un comentario
El Pleno de la Suprema Corte declaró por mayoría de 6 a 5, inconstitucional la fracción VII del Artículo 29-E de la Ley Federal de Derechos. (Contradicción de tesis 96/2014).
Disposición que establecía el cobro de 30 mil pesos a las casas de cambio, por los servicios de inspección y vigilancia que la autoridad.
Supervisión con la que se busca evitar el lavado de dinero y de financiamiento al terrorismo.
Indicaron que el derecho que se pretende cobrar por la inspección es ilegal, pues no se trata de un servicio, sino de una atribución obligatoria del estado.
“No estamos ciertamente en el pago de un derecho como contraprestación de un servicio recibido, sino insisto está haciendo un pago por el ejercicio del estado de una facultad, que además le es obligatorio en esta actividad de inspección y vigilancia”, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Ministro SCJN.
“Y por lo tanto, vigilen la actividad para evitar fines muy importantes como el lavado de dinero o la cuestión de terrorismo, eso no justifica que cobre el estado por ello, se trata de una función del estado de vigilancia, que se hace normalmente con cargo al presupuesto”, Luis María Aguilar Morales, Ministro Presidente SCJN.
“El estado en su función de derecho público, tiene toda la facultad para poder llevar a cabo este tipo de supervisiones y de inspecciones, con lo único que nosotros no concordamos, es con que se diga que se recibe una contraprestación por quien va a ser supervisado y vigilado y que por esa razón tenga que pagar un servicio”, Margarita Luna Ramos, Ministra SCJN.
El proyecto original del Ministro Arturo Zaldívar, declaraba la validez de la norma, al considerar que no violaba el principio de proporcionalidad.
“Creo que es un servicio, peculiar si se quiere, pero que desde mi perspectiva si estamos en presencia de un servicio que está justificado que se cobre por el un derecho”, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Ministro SCJN.
“Yo estoy convencido de que podemos hablar de un derecho, si ustedes gustan sui géneris en este caso, derivado del objeto que se busca con toda esta regulación, frente a un fenómeno que estamos viviendo muy delicado, no nada más en México, universalmente”, Fernando Franco González Salas, Ministro SCJN.
“A mí me parece que, solo se tienen 2 caminos o lo cubre aquel, quien perfectamente acotado recibe ese servicio o se traslada a la gran masa, que en este sentido, creo no tiene por qué soportar la carga de una supervisión que específicamente se da respecto del ejercicio de una actividad”, Alberto Pérez Dayán, Ministro SCJN.
El proyecto original fue desechado y en consecuencia, se declaró la invalidez de la norma impugnada. (Contradicción de tesis 186/2014).
Durante la sesión, los ministros declararon sin materia una contradicción más, pues se consideró que las Salas del Máximo Tribunal no abordaron el mismo punto de derecho, relacionado con la determinación de definir a partir de cuándo procedía aplicar la figura del amparo adhesivo.
José Luis Guerra García