Reformas y adiciones a la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos
24/05/2015 Deja un comentario
Se publicaron diversas reformas y adiciones a la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos en el Diario Oficial de la Federación.
De ellas destacan las del Artículo 28, que establecen que la SEDENA podrá autorizar la portación temporal de armas a los servidores públicos extranjeros de migración o aduanas, debidamente acreditados ante el Gobierno Federal, que participen en la revisión migratoria en los puntos de tránsito internacionales o el despacho conjunto de mercancías en las aduanas nacionales.
“Si se permite a agentes aduanales estadounidenses en territorio mexicano portar armas de fuego, es una grave intromisión al estado mexicano, a la soberanía del estado mexicano”, Patricia González, Investigadora IIJ UNAM.
El argumento inicial del Artículo es que la autorización se basa en el principio de reciprocidad.
“Es abrir una puerta enorme al ingreso de armas de fuego a nuestro país debido a la corrupción que es muy común en la actividad relacionada con las aduanas”.
El 28 BIS determina que la Secretaría de la Defensa podrá otorgar, con base en ese principio, permisos extraordinarios de ingreso y portación temporal de armas de fuego a los agentes de seguridad extranjeros que acompañen a jefes de estado, jefes de gobierno o ministros en visitas oficiales a México.
“Es justificable y legítimo que en protección de este tipo de servidores públicos, puedan traer, su personal de seguridad que resguarde su integridad física y su vida”.
Se permitirán para este propósito, sólo pistolas semiautomáticas no mayores a calibre 40.
El Artículo 28 Bis se podrá actualizar desde este sábado, con la visita de estado del presidente de la República de Finlandia, del 23 al 27 de mayo.
Mario López Peña