Obligación de jueces, garantizar acceso a la información de expedientes a partes involucradas en un juicio: SCJN

Por unanimidad el Pleno de la Suprema Corte, estableció como jurisprudencia que es obligación de los jueces, garantizar a las partes involucradas en un juicio, el acceso a la información del expediente. (Contradicción de tesis 121/2014).

Incluso, a aquella que ha sido clasificada como reservada o confidencial por la autoridad que la aporta.

El juez de distrito bajo su responsabilidad puede excepcionalmente permitir el acceso a la información esencial contenida en esos documentos a fin de que tenga conocimiento y haga valer lo que a su derecho convenga, para lo cual debe en cada caso, realizar la prueba del daño e interés público, para tomar su decisión y que la información reservada o confidencial que se decida puede ser conocida por las partes se considerará para todos los efectos como información reservada en posición de particulares, que solo podrá ser usada para su defensa y deberá mantenerse bajo estricta confidencialidad”, Fernando Franco González Salas, Ministro SCJN.

Lo anterior se determinó al resolver una contradicción de tesis entre tribunales colegiados.

Precisaron que con ello se busca garantizar los derechos de las partes involucradas en un litigio.

“Podrá a su juicio, permitir a las partes y bajo su responsabilidad el acceso a dicha información, para así, de esta manera, garantizar el derecho de acceso a la justicia, el debido proceso y a la adecuada defensa entre otros, con independencia de su clasificación”, Juan Silva Meza, Ministro SCJN.

 “Debe haber acceso a esa información, desde el momento que esa información está en un juicio de amparo por orden judicial”, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Ministro SCJN.

Yo por supuesto vengo en favor del proyecto, con esos ajustes y lo único de mi intervención señor presidente, señor ministro ponente es precisamente para  esta situación de requerir a la autoridad en caso de que la información sea incompleta”, Olga Sánchez Cordero, Ministra SCJN.

 “Sin que esto implique que saque copias de ella, pero puedan tener tanto tiempo como sea necesario para tener acceso y familiaridad con la misma para poder tener el mejor acceso a su defensa”, Eduardo Medina Mora, Ministro SCJN.

Los ministros precisaron que en estos casos el juez no va a determinar si reclasifica la información.

Porque no se trata de que el juez la desclasifique, se trate de que el juez la dé a conocer como prueba en un juicio que es el de amparo para los efectos de la defensa y garantía de audiencia en el amparo, no que la desclasifique”, Luis María Aguilar Morales , Ministro Presidente SCJN.

La excepción se circunscribe a que el caso en que el acto reclamado no sea la clasificación misma, pues si es esta como bien lo apuntó la señora ministra luna, difícilmente podríamos llegar a un juicio lógico de poner a la vista aquello que está siendo motivo de discusión”, Alberto Pérez Dayán, Ministro SCJN.

Indicaron que de entrada corresponde al órgano garante  definir si es posible reclasificar información que en principio ha sido considerada como reservada o confidencial.

José Luis Guerra García

Acerca de canaljudicial
Canal de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

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