Inconstitucionales dos artículos de Ley de Ingresos de Zapopan, Jalisco, determina Primera Sala
27/05/2015 Deja un comentario
La Primera Sala de la Corte declaró la invalidez de los artículos 47 y 55 de la Ley de Ingresos del Municipio de Zapopan, Jalisco 2009 por violar el principio de equidad tributaria. (Amparo directo en revisión 4297/2014).
Por ello se revocó la sentencia recurrida y se amparó a una empresa, que pidió la devolución del pago de las contribuciones por cambio de proyecto de la plaza andares.
Las disposiciones invalidadas preveían el cobro de derechos por licencias o permisos de edificación, ampliación de inmuebles no habitacionales, cuyo monto depende de los metros cuadrados, el tipo de zona y densidad poblacional.
Además establece tasas distintas cuya aplicación depende de si se trata de la celebración de un acto jurídico, de una construcción nueva, ampliación o remodelación.
Indicaron que no se justifica imponer tasas diferenciadas a contribuyentes que realizan actividades similares.
Para el cobro del derecho no se deberá tomar en cuenta la clasificación de la zona y al derecho sobre negocios jurídicos, deberá aplicarse la tasa más baja.
José Luis Guerra García