Especialistas analizaron la Ley General de Trata de Personas en México 

Hay una persecución moral contra el comercio sexual en México que se refleja en la Ley General de Trata advirtieron especialistas.

Por ejemplo, advirtieron, están limitaciones a la autonomía en el Artículo 40 de esa ley, que establece  que el consentimiento otorgado por la víctima, cualquiera que sea su edad, no constituirá causa excluyente de responsabilidad penal.

En los operativos que se están haciendo antitrata en los antros llega la policía y dice: a ver todas las mujeres de este lado, son víctimas de trata, y la que dice no soy víctima le dicen, entonces eres cómplice”, Marta Lamas, Activista.

Otra muestra, subrayaron, es la del Artículo 19, que pone límites a la contratación del trabajo sexual, que afecta a quienes prestan esos servicios.

Nos da chance sólo de pactar el objeto, pero no podemos pactar naturaleza, frecuencia, ni condiciones del trabajo sexual”, Claudia Torres, Investigadora.

En una mesa de análisis, indicaron que la Ley General es ambigua acerca de los delitos de trata y los de explotación sexual.

Pues esto está vinculado, señalaron, con las condiciones económicas del país.

“Se cobraban tres mil pesos, a ellas solamente les daban mil pesos, pero todos los días las chicas tenían entre cuatro y cinco servicios con lo cual sacaban entre cuatro y cinco mil pesos y no se sentían explotadas”, Marta Lamas, Activista. 

Resaltaron que es necesaria la capacitación de juzgadores para identificar y sancionar la trata y que no se afecte la autonomía de trabajadores sexuales.

Mario López Peña

 

Acerca de canaljudicial
Canal de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

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