Corte fija criterio sobre procedencia del recurso de queja contra resolución que niega dar trámite a acumulación de juicios de amparo indirectos

Por unanimidad, el Pleno de la Suprema Corte determinó que es improcedente el recurso de queja, en contra de la resolución que niega dar trámite al incidente de acumulación de autos de dos o más juicios de amparo indirectos.

El anterior criterio se fijó al resolver una contradicción de tesis entre tribunales colegiados, en donde se destacó que el juez de manera discrecional debe resolver si se acumulan o no los juicios, además de que dicha decisión no genera efectos de imposible reparación. (Contradicción de tesis 12/2015).

“Pues en caso de que se dictasen sentencias contradictorias existe el recurso de revisión, en el cual el tribunal colegiado de circuito, que conozca de la revisión, puede reparar el daño, ya sea que ordene la reposición del procedimiento o resuelva en la sentencia correspondiente los problemas suscitados en primera instancia constitucional y derivados de la negativa de tramitar la acumulación solicitada”, José Ramón Cossío Díaz, Ministro SCJN.

Los ministros declararon sin materia una contradicción más en la que se abordaba el mismo conflicto jurídico.

El Pleno también declaró procedente pero infundada, una acción de inconstitucionalidad, promovida por diputados locales de Aguascalientes. (Acción de inconstitucionalidad 39/2013).

Pedían invalidar el párrafo segundo del Artículo 12 del reglamento de la Ley Orgánica del Congreso, que define que cada legislador podrá participar  hasta en 5 comisiones y presidirá las que le sean encomendadas por el pleno.

Los ministros descartaron que la disposición violara el principio de igualdad o que generara inseguridad. Aclarando que su aplicación debe respetar los derechos de las minorías.

“Además, no se hace referencia que los presidentes de las comisiones serán elegidos en virtud de un partido político en lo personal o que conforme la mayoría de la legislatura, sino más bien a que deben de tomarse en cuenta ciertas características como es precisamente la experiencia de los diputados sobre diversas materias en las comisiones que han de tener”, Margarita Luna Ramos, Ministra SCJN.

“No obstante, no puede alegarse irretroactividad al reglamento, partiendo de la idea de que quienes integran el Congreso local, tienen derechos adquiridos o bien situaciones jurídicas creadas”, Luis María Aguilar Morales, Ministro Presidente SCJN.

El Pleno también declaró parcialmente procedente y fundada una controversia promovida por el Municipio de Tijuana, Baja California, en la que se declaró la invalidez de diversos preceptos de la ley que regula los servicios de control vehicular, por violaciones al proceso legislativo. (Controversia constitucional 58/2013).

“Esencialmente porque no se le dio participación en el proceso legislativo, el proyecto, propone declarar la invalidez con efectos relativos del decreto combatido”, Juan Silva Meza, Ministro SCJN.

Algunas de estas disposiciones regulaban atribuciones que son propias del municipio como son la seguridad pública, que implica el control de las policías preventiva, municipal y de tránsito.

José Luis Guerra García

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Canal de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

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