El Pleno declaró la invalidez del Art. 266, numeral 1 fracción V de la Ley Electoral de Durango
09/06/2015 Deja un comentario
El Pleno de la Suprema Corte declaró la invalidez del Artículo 266, numeral uno fracción V de la Ley Electoral del estado de Durango.
Que preveía la distribución de los votos de manera equitativa, entre partidos coaligados, cuando el elector cruza en la boleta 2 o más emblemas de los partidos en alianza. (Acción de inconstitucionalidad 86/2014 y su acumulada 88/2014).
La decisión se adoptó, por el criterio ya fijado por la mayoría, de que los congresos locales no pueden legislar en materia de coaliciones.
“Yo también votaré en contra dado que yo formé parte de la minoría en aquel entonces, yo creo que sí pueden legislar en materia de coalicione, en tanto no violenten la ley general o por supuesto la Constitución”, Fernando Franco González Salas, Ministro SCJN.
“Los estados pueden regularlo, siempre que se ajusten a los lineamientos y modalidades establecidos en dicha norma, pues así se garantiza que exista uniformidad en lo relativo a ese tema”, Luis María Aguilar Morales, Ministro Presidente SCJN.
El Pleno declaró la validez de las disposiciones que regulan la distribución de las diputaciones de representación proporcional y la que obliga a incluir en una sola boleta a los aspirantes a candidatos a presidentes municipales, síndicos y regidores, tanto a los independientes, como a los postulados por partidos.
“En donde sugiere que el candidato independiente a presidente municipal debe ir en conjunto con un candidato independiente a síndico, me parece que esto sí, limita de manera indebida el ejercicio del derecho a una candidatura independiente y desde luego esta parte se eliminaría del proyecto”, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Ministro SCJN.
“Creo que con esta modificación me lleva a entender que se respeta el principio de postulación de los candidatos independientes y en esa medida estaría yo con el proyecto”, Alberto Pérez Dayán, Ministro SCJN.
“Esto viola el principio de certeza, no hay certidumbre para el elector, respecto de la emisión gráfica que está siendo, sobre qué vas a emitir tu voto, porque hay confusión”, Juan Silva Meza, Ministro SCJN.
“Y aquí sí me parece que nosotros a cuenta de hacer una interpretación conforme, no estamos rehaciendo una interpretación conforme, sino estamos rehaciendo, estamos legislando prácticamente”, José Ramón Cossío Díaz, Ministro SCJN.
Los ministros también determinaron la validez del Artículo 173, que permite a los medios de comunicación organizar debates entre candidatos.
“Puesto que pierde de vista que el numeral 4 del precepto que se tilda de inconstitucional, implícitamente obliga a que se citen al respectivo debate a todos los candidatos participantes en la elección”, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Ministro SCJN.
La resolución de estas acciones promovidas por el PRD y el PAN, surtirá sus efectos al momento de su notificación.
José Luis Guerra García