El Pleno declaró la inconstitucionalidad de las fracciones primera y segunda del Art. 30 del Código Electoral de Hidalgo
15/06/2015 Deja un comentario
El Pleno de la Suprema Corte declaró la inconstitucionalidad de las fracciones primera y segunda del Artículo 30 del Código Electoral del estado de Hidalgo. (Acción de inconstitucionalidad 5/2015).
Disposiciones que preveían el esquema de distribución de financiamiento de los partidos políticos, medido en salarios mínimos, dependiendo de la votación obtenida.
Para los partidos que obtuvieran entre 2 y 3.5 % de votación, recibirían el equivalente a 3 mil salarios mínimos vigentes y los que obtengan más del 35 % de la votación, recibirán el equivalente a 9 mil 750 salarios mínimos para gastos ordinarios.
Disposiciones que no cumplen con lo previsto por los artículos 41 y 116 de la Constitución, ni lo previsto en la Ley General de Partidos Políticos, en esta materia.
“En específico para determinar el monto anual de financiamiento público, el cual debe ser, el 65 % del salario mínimo de la región que corresponda, lo cual debe servir de base para hacer el cálculo respectivo; tampoco observa la estipulación relativa a que de dicho financiamiento público anual para actividades ordinarias permanente se distribuya el 30 % entre los partidos políticos en forma igualitaria y el 70 % restante de acuerdo con el porcentaje de votos que hubieren obtenido en la elección de diputados inmediata anterior”, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Ministro SCJN.
La norma impugnada solo preveía destinar a los partidos de reciente creación, el equivalente a 650 salarios mínimos para gastos de campaña y otorgaba financiamiento a partidos que no hubieran obtenido el 3 % de la votación, para conservar el registro.
“Quedarnos con la solución que está planteando el precepto de que todo el financiamiento es variable, me parece que significa desconocer la naturaleza que nuestro orden jurídico en el Artículo 41 le ha dado a los propios partidos políticos”, José Ramón Cossío Díaz, Ministro SCJN.
“Me parece que aquí el problema que enfrentamos es que el diseño que tiene la ley estatal no se compadece directamente con las disposiciones constitucionales en particular las del 116”, Fernando Franco González Salas, Ministro SCJN.
“Los incisos A y O de la fracción primera del 30, pues son claramente contrarios al 116, fracción cuarta inciso F, párrafo segundo de la Constitución que permiten otorgar financiamiento público a partidos que hubieran obtenido menos del 3 %”, Eduardo Medina Mora, Ministro SCJN.
La resolución surtirá efectos, al momento de su notificación al Congreso del estado de Hidalgo.
El Pleno retiró un incidente de inejecución de sentencia derivada de una controversia promovida por el Municipio de Santiago Amoltepec, Distrito de Sola de Vega, Oaxaca en la que se proponía separar y consignar ante el juez de Distrito a Enrique Celso Arnaud Viñas secretario de Finanzas del estado y del auditor Superior de la Federación, Juan Manuel Portal Martínez, por incumplir con la sentencia reclamada. (Incidente de inejecución de sentencia 1/2012 derivado de la controversia constitucional 37/2012).
“En atención a las constancias que acaba de resumir el señor secretario, me parece que lo conveniente es retirar el asunto, para haceros cargo de ellas, ya que el auditor Superior de la Federación en una parte manifiesta haber cumplido con la sentencia y en otra parte manifiesta que no le es posible cumplir con ella y la otra autoridad responsable establece que ha realizado diversas gestiones tendientes al cumplimiento de la sentencia”, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Ministro SCJN.
José Luis Guerra García