El Pleno de la Suprema Corte inició el estudio de uno de los 26 amparos que atrajo, y que se promovieron, para cuestionar la constitucionalidad de la reforma educativa. (Amparo en revisión 295/2014).
Recursos en los que se pide invalidar diversos artículos de las leyes: General de Educación, del Servicio Profesional Docente y la del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación.
En principio se confirmó el sobreseimiento dictado por el juez, relacionado con la actuación del Secretario de Gobernación y el Director del Diario Oficial.
Además, se precisó que en este caso, el quejoso, solo pidió invalidar los artículos 52, 53, octavo y noveno transitorios de la Ley General del Servicio Profesional Docente.
“Los cuales regulan lo relativo a la permanencia en el servicio, la fijación de la Litis en estos términos, por parte del juez de distrito realizada al tenor de lo expuesto por la parte quejosa en sus conceptos de violación, no fue combatida vía agravio en la presente instancia”, Fernando Franco González Salas, Ministro SCJN.
Ante ello, se pidió aclarar que solo una de las 3 leyes mencionadas, era impugnada por el quejoso.
“Si es el primer camino, consideramos que solo es una ley la cuestionada habría que sobreseer, sino lo es tendríamos que decir que se entienden todas envueltas en un sistema y que la resolución final, cualquiera que esta sea, ya sea confirmar la negativa, revocar y conceder el amparo tendría que involucrar a las 3 como sistema”, Alberto Pérez Dayán, Ministro SCJN.
“No es un sistema por las 3 leyes, sino únicamente por esos 4 artículos lo que realmente es el análisis que estamos realizando”, Margarita Luna Ramos, Ministra SCJN.
Se precisó que la separación de los maestros que no aprueben la evaluación, no viola el derecho de audiencia previa pues la misma les es notificada de manera personal.
“Que de conformidad con el numeral 75 de la Ley General del Servicio Profesional Docente, previamente a la imposición de la sanción, la autoridad educativa debe hacerlo del conocimiento del probable infractor, para que dentro de un plazo de 10 días hábiles manifieste lo que a su derecho convenga”, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Ministro SCJN.
Artículo este último que no es impugnado de manera directa.
El Pleno descartó que los quejosos no tuvieran legitimación, como lo afirmara la autoridad, concepto de improcedencia que fue declarado inoperante.
Se descartó que la relación de los maestros solo deba regirse por normas de índole laboral, pues la constitución obliga en su artículo tercero, a someterlos a una evaluación permanente.
“Tienen la obligación de someterse a evaluaciones para determinar no solo su ingreso, promoción y reconocimiento, sino también su permanencia en el Servicio Profesional Docente, de este modo, es el propio texto constitucional el que establece una limitación adicional a la estabilidad de los trabajadores al servicio del estado que realicen funciones docentes”, Fernando Franco González Salas, Ministro SCJN.
Indicaron que esta restricción se justifica, tomando en cuenta que debe privilegiarse el derecho humano de educación de calidad de los menores frente a los derechos laborales de los trabajadores docentes.
José Luis Guerra García