Presenta Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez informe sobre el caso Tlatlaya

Es necesario que se indague la responsabilidad institucional del Ejército con base en la cadena de mando en el caso Tlatlaya.

Es una exigencia del Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez, contenida en el informe Tlatlaya a un año.

El estudio presenta una orden de relevo y designación de mando dirigida al teniente de infantería, quien estaba a cargo de la base de operaciones “San Antonio del Rosario”.

El documento se obtuvo por solicitud de acceso de información.

Tras el análisis del expediente, el Centro PRODH documentó que a la base de operaciones se le ordenó abatir delincuentes en horas de obscuridad y, tras los hechos de Tlatlaya, el teniente a cargo de la base informó al mando que, en efecto, se había abatido a delincuentes.

Al referirse a abatir, argumentó el informe, se incita a privar arbitrariamente de la vida a civiles en el momento en que son considerados delincuentes.

El documento advierte que el contenido de las órdenes de operación proviene del secretario de la defensa.

Por ello, subrayaron, es responsabilidad de los mandos jerárquicos la orden que motivó la intervención de la base de operaciones que  incentivó graves violaciones a derechos humanos.

La versión oficial de la SEDENA dijo que se había tratado de un enfrentamiento entre militares y presuntos delincuentes.

Mario López Peña

Expertos hablaron de la imposición tributaria en el Seminario de Derecho Constitucional Tributario en Iberoamérica 

La imposición tributaria debe realizarse bajo los principios de justicia, equidad y capacidad económica de quienes contribuyen al gasto público. 

Así lo señaló el magistrado del Tribunal Supremo de España, Juan Gonzalo Martínez, al participar en el Décimo Primer Seminario de Derecho Constitucional Tributario en Iberoamérica. 

 “La ordenación de los tributos ha de basarse en esa capacidad económica de las personas llamadas a contribuir y eso sin perjuicio de otros principios, como lo he dicho, de justicia, de generalidad, de igualdad, de progresividad y de equitativa distribución de las cargas públicas”.

En  el módulo de análisis sobre los sujetos de la imposición y la equidad, se destacó la obligación de que se trate por igual a todas las personas en la repartición del tributo. 

 “De que cuando la ley establezca tributos lo va a hacer siguiendo el principio de igualdad y este principio de igualdad implicará que no se establezcan tributos manifiestamente desproporcionados e injustos”, María Dolores Rufián, Abogada chilena.

Se resaltó también un amparo que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación otorgó a una empresa maquiladora a la que se le impidió tener acceso a beneficios fiscales, debido a un decreto administrativo. 

 “En su examen la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación arriba a la conclusión de que resulta evidente el trato inequitativo en que se está incurriendo a través de esta modificación al decreto por qué porque no se limita a establecer cuál es el concepto de maquila”, Gabriela Ortiz, Secretaria de Estudio y Cuenta SCJN.

Destacaron la importancia de dar un trato igualitario a las empresas que pagan sus impuestos. 

Juan Carlos González

@JUANCA72CJ 

 

Analizan equidad tributaria en Seminario  de Derecho Constitucional Tributario en Iberoamérica 

  

El valor superior que persigue el principio de proporcionalidad es evitar que existan normas que produzcan la ruptura de la igualdad al generar un trato discriminatorio entre situaciones análogas.

Resultaría injusto pretender que los menos favorecidos tributen de igual forma que los más favorecidos.

Así lo señaló el presidente del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, Manuel Hallivis Pelayo.

 “Nadie que tenga capacidad puede estar exento y nadie que no la tenga puede ser gravado, no todos tienen que pagar todos los impuestos, solo ciertas personas”.

En el Décimo Primer Seminario de Derecho Constitucional Tributario en Iberoamérica, expertos analizaron la equidad tributaria.

 “La teoría constitucional tributaria ha construido un fuerte dique de contención contra la libertad de configuración del legislador, y ese dique de contención no es otro que la capacidad contributiva que es connatural a la noción de tributo y actúa como una garantía contra el exceso y la desproporción, contra la arbitrariedad en la configuración del tributo”, Lucy Cruz de Quiñones, Profesora Universidad del Rosario, Colombia.

Se dijo que todos deben pagar impuestos, sin embargo, la obligación de contribuir debe entenderse limitada por la capacidad del contribuyente.

 “En la realidad, los sistemas económicos, la realidad económica se ha impuesto sobre los principios de justicia, además es de muy difícil control de constitucionalidad porque muchos de estos principios son principios que afectan a la globalidad del sistema tributario”, Luis Malvarez Pascual, Catedrático Universidad de Huelva, España.

Es obligación del estado restituir la igualdad contributiva, en particular en los países de la región latinoamericana donde la distribución de la riqueza es excesivamente desigual.

Emmanuel Saldaña

‏@emanuelcomunica

 

Procede otorgar suspensión en asuntos relacionados con verificación vehicular: Segunda Sala 

La Segunda Sala de la Corte estableció como jurisprudencia que sí procede otorgar la suspensión en asuntos relacionados con la verificación vehicular. 

Indicaron que el hecho de que el año del vehículo, limite la obtención de un determinado holograma de este programa obligatorio en el Distrito Federal, viola el derecho de igualdad protegido por el Artículo 1 de la Constitución. 

Ya que establece un criterio de distinción no justificable, respecto a personas que se encuentran en idénticas condiciones. 

Explicaron que conforme al Artículo 147 de la Ley de Amparo si es posible otorgar la suspensión, pues con ello no se afecta el interés social, ni se contravienen disposiciones de orden público. 

Pues el efecto, es que el ciudadano podría acudir a verificar y obtener el holograma que le corresponda atendiendo al nivel de contaminantes que emita su vehículo, sin importar su antigüedad, en tanto se resuelve el fondo del juicio de amparo. 

Se aclara que este criterio no significa que la suspensión definitiva concedida, permitirá que el ciudadano pueda obtener automáticamente el holograma cero, ni ningún otro, solo implica que el tipo de holograma que reciba estará en función de los niveles de contaminación que emita y no del año del vehículo.

Académico de la UNAM se refirió a la regulación de transporte por plataformas electrónicas #Uber

El gobierno capitalino tiene una oportunidad única para sentar bases sobre la regulación de transporte por plataformas electrónicas, aseguró Marcos Ávalos, académico de la Facultad de Economía de la UNAM.

Esto, al referirse al conflicto en el Distrito Federal por el servicio de Uber, sistema que ya opera en otros estados de la República.

Se tiene que generar una política pública integral, creo que las plataformas, de lo que se trata no es desaparecerlas, hay que incorporarlas al sistema”. 

En foro en la UNAM, el economista señaló que Uber opera en un vacío legal que fomenta la competencia desleal y asimetría de costos.

Los costos de la regulación de Uber son once veces menos, o al revés, once veces más caros los de los taxis regulares… Esos costos de aquello que voy a dejar de hacer por hacer los trámites burocráticos, licencias, etc., etc., también se calculan, el costo de Uber es tres veces menor”. 

Inclusive, explicó, con esta plataforma electrónica hay una  práctica de depredación de precios. 

Yo puedo bajar mis costos, el precio que yo ofrezco por debajo de mi costo de operación, mi costo promedio, hasta que los otros truenen, y luego, yo me voy a quedar solito”. 

Explicó que sería fundamental una reducción de los trámites y los costos para la regulación de todos los taxis.

Mario López Peña

Ordena juez de Nuevo León aplicar principio pro persona en favor de 2 adultos mayores

El Juez Segundo de Distrito en Materia Administrativa en el estado de Nuevo León ordenó al municipio de Guadalupe, en esa entidad, aplicar el principio pro persona en favor de dos adultos mayores de escasos recursos económicos.

El juzgador determinó que la autoridad municipal violó los derechos humanos de los quejosos protegidos en la Constitución y en diversos instrumentos nacionales e internacionales suscritos por México en favor de los adultos mayores.

Resolvió que la autoridad estatal sólo tomó disposiciones de carácter municipal que afectaron los intereses de los quejosos, al tiempo que omitió disposiciones de carácter constitucional, federal, estatal e internacional que resultaran en una mayor protección de las personas adultas mayores de escasos recursos económicos.

Por ello, el Juzgador Federal ordenó a la Secretaría de Finanzas y Tesorería del municipio de Guadalupe, Nuevo León, aplicar el principio pro persona en favor de los dos adultos mayores, a quienes les había negado la rectificación del valor catastral de su casa.

Entrega UNIORE reporte sobre jornada electoral del pasado 7 de junio

Destacó que la reforma electoral constituyó una prueba para las instituciones federales.

Además de que los tribunales electorales son garantía para la vigencia de los derechos político- electorales de los ciudadanos.

Un fortalecimiento del Tribunal electoral, ilustrado con la creación de la Sala Especial, especializada que atiende sobre todo los temas de campaña, pero esto dentro de un marco general de creciente importancia de la justicia electoral”, Salvador Romero, Secretario Ejecutivo de UNIORE.

Entre las recomendaciones que emitió el organismo internacional está el realizar una campaña cívica para evitar la compra y venta del voto.

Regular el uso de celulares  ya que se comprobaron intentos de tomar foto al voto, con los riesgos de compra y venta del sufragio.

Fortalecer las campañas cívicas destinadas a alentar la participación de los jóvenes, visiblemente ausentes del proceso electoral.

UNIORE quiere hacer su reconocimiento al civismo evidenciado por el pueblo mexicano pero también reconocer a sus organismos electorales”, Luis Antonio Sobrado, Tribunal Supremo Electoral de Costa Rica.

La autoridad electoral reconoció la complejidad de los pasados comicios federales.

“La reforma de 2014 puso a prueba a la institucionalidad electoral construida a lo largo de 25 años de cambio político, en tal sentido el resultado de las contiendas electorales locales, perfilan que la nueva etapa de la democracia mexicana, seguirá siendo y probablemente con más intensidad más digital, transparente y también imparcial”, Lorenzo Córdova, Consejero Presidente del INE.

El informe completo se encuentra en la página del Instituto Nacional Electoral, www.ine.org.mx

Martha Rodríguez

@marthaarod 

 

Nuevo etiquetado representa riesgo para la salud, aseguran organizaciones ciudadanas

  

El nuevo etiquetado frontal en alimentos y bebidas representa un riesgo para la salud, denunciaron organizaciones ciudadanas.

El pasado 1 de julio entró en vigor la llamada guía diaria alimentaria.

Prácticamente conserva la misma estructura que el etiquetado actual e incluso se hace más complicado todavía porque la información viene en calorías y no en gramos”, Fiorella Espinosa, El Poder del Consumidor.

A decir de la Alianza por la Salud Alimentaria, el etiquetado no es comprensible y tampoco atiende las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud.

La OMS indica que no deben ingerirse más de 50 gramos de azúcar al día, sin embargo este etiquetado promueve el consumo de 90 gramos.

Yo les pregunto a ustedes qué entienden cuando ven 70 por ciento de los nutrimentos, salimos a la calle y le preguntamos a la gente y obviamente lo que entienden es que se recomienda que llegues al 100 por ciento de los nutrimentos diarios”, Alejandro Calvillo, El Poder del Consumidor.

De acuerdo a la OCDE el tener realmente un etiquetado claro, útil y comprensible podría reducir en 831 millones de pesos el gasto en salud”, Luis Manuel Encarnación, Contrapeso.

Informaron que interpusieron un amparo contra el etiquetado de alimentos y bebidas, por atentar contra el derecho a la salud, el cual se encuentra pendiente de resolución.

Oscar González

@okogonzalez08 

Concluye Corte estudio de 26 amparos contra la Reforma Educativa

El Pleno de la Suprema Corte resolvió los últimos 12 de 26 amparos que atrajo, en los que se pedía invalidar diversos artículos de la Ley del Servicio Profesional Docente.

Disposiciones que regulan el proceso de evaluación magisterial, requisito indispensable para lograr la permanencia como docente.

Normas que se confirmó su constitucionalidad al considerar que no violan derechos como el de estabilidad laboral, libertad de trabajo, dignidad, nivel de vida adecuado, ni el principio de progresividad.

Violan el derecho a la dignidad humana, al nivel de vida adecuado, así como al principio de proporcionalidad en su aspecto negativo de regresividad, previstos estos en el artículo primero constitucional, también se les da respuesta conforme a lo que resolvimos en el amparo revisión 295/2014”, Fernando Franco González Salas, Ministro SCJN.

Los ministros también reiteraron que las disposiciones impugnadas no violentan derecho alguno de los maestros, ni la garantía de audiencia, al preverse su separación en caso de no aprobar la tercera evaluación o bien, poner fin al nombramiento, si acumula 3 faltas en un periodo de 30 días.

“Se sostiene la posible vulneración a lo dispuesto en el Artículo 123 constitucional al estimar que los artículos impugnados autorizan a una definición de condiciones de trabajo, en específico los temas de evaluación y permanencia que se realizan de manera unilateral por el patrón, en segundo lugar la separación del servicio cuando la evaluación sea desfavorable sin que se permita la participación del sindicato en defensa de los intereses del presente y en tercer lugar la separación del servicio, cuando la evaluación sea desfavorable, sin que previamente se levante el acta administrativa a que se refiere la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado”, Fernando Franco González Salas, Ministro SCJN.

Argumentos que fueron declarados improcedentes.

Antes de concluir la sesión, se informó que los quejosos pidieron a la Corte atraer otros asuntos.

Que los quejosos presentaron un escrito solicitando se atrajeran algunos otros asuntos en los que señalaron que podía haber temas que no están todavía analizados, hemos solicitados a los tribunales que nos manden asuntos en los que consideren esto, se hará el análisis correspondiente y si en efecto hubiese algún tema que no se hubiese resuelto ya por este tribunal pleno, se dará cuenta a sus señorías para la atracción del asunto y su resolución en su caso”, Luis María Aguilar Morales, Ministro Presidente SCJN.

Con estas resoluciones el Pleno culminó el estudio de los 26 amparos que enlistó, en los que se cuestionaba la validez de la Reforma Educativa.

José Luis Guerra García

PRD, MORENA, Humanista y Encuentro Social pierden registro en Colima

El Instituto Electoral de Colima, dio a conocer el acuerdo que establece que los partidos de la Revolución Democrática, Movimiento de Regeneración Nacional, Humanista y Encuentro Social, perdieron su registro como partidos locales, al no haber obtenido el 3 % de los votos en la última elección.