Analizan equidad tributaria en Seminario de Derecho Constitucional Tributario en Iberoamérica
02/07/2015 Deja un comentario
El valor superior que persigue el principio de proporcionalidad es evitar que existan normas que produzcan la ruptura de la igualdad al generar un trato discriminatorio entre situaciones análogas.
Resultaría injusto pretender que los menos favorecidos tributen de igual forma que los más favorecidos.
Así lo señaló el presidente del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, Manuel Hallivis Pelayo.
“Nadie que tenga capacidad puede estar exento y nadie que no la tenga puede ser gravado, no todos tienen que pagar todos los impuestos, solo ciertas personas”.
En el Décimo Primer Seminario de Derecho Constitucional Tributario en Iberoamérica, expertos analizaron la equidad tributaria.
“La teoría constitucional tributaria ha construido un fuerte dique de contención contra la libertad de configuración del legislador, y ese dique de contención no es otro que la capacidad contributiva que es connatural a la noción de tributo y actúa como una garantía contra el exceso y la desproporción, contra la arbitrariedad en la configuración del tributo”, Lucy Cruz de Quiñones, Profesora Universidad del Rosario, Colombia.
Se dijo que todos deben pagar impuestos, sin embargo, la obligación de contribuir debe entenderse limitada por la capacidad del contribuyente.
“En la realidad, los sistemas económicos, la realidad económica se ha impuesto sobre los principios de justicia, además es de muy difícil control de constitucionalidad porque muchos de estos principios son principios que afectan a la globalidad del sistema tributario”, Luis Malvarez Pascual, Catedrático Universidad de Huelva, España.
Es obligación del estado restituir la igualdad contributiva, en particular en los países de la región latinoamericana donde la distribución de la riqueza es excesivamente desigual.
Emmanuel Saldaña