Ordena Primera Sala restitución inmediata de menor sustraída ilegalmente de Estados Unidos

La Primera Sala ordenó la restitución inmediata de una menor sustraída ilegalmente de Estados Unidos. (Amparo directo en revisión 151/2015).

En dicho asunto se aplicó la Convención sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores.

Conforme a la cual, la restitución inmediata del menor es la regla general para la protección de los menores sustraídos.

Misma que en caso excepcional puede anularse, cuando el menor se encuentra adaptado a un nuevo medio ambiente.

Excepción que solo procede, cuando la solicitud de restitución se presenta después de un año de la sustracción del menor.

La dilación en el proceso de restitución, no puede considerarse para negar la restitución, cuando esta fue solicitada dentro del plazo previsto.

De lo contrario, el estado mexicano estaría convalidando actos ilegales e incumpliendo con sus obligaciones internacionales.

La menor fue sustraída por su padre y trasladada a Chihuahua. Dos meses después la madre solicito la restitución, pero la niña fue localizada 3 años después, motivo por el cual el colegiado resolvió que no debía ser restituida, pues ya se encontraba adaptada a un nuevo medio.

La Primera Sala revocó la sentencia y negó el amparo al padre de la menor, argumentando que el interés superior del niño tiene una importancia primordial en todas las cuestiones relativas a la custodia.

Entre las manifestaciones más objetivas de este interés, se encuentra su derecho a no ser trasladado o retenido ilícitamente en perjuicio de su integridad física y psicológica.

Si la madre hizo todo lo que tenía a su alcance para localizar a su hija, el estado mexicano no puede convalidar un acto ilegal por el simple transcurso del tiempo.

José Luis Guerra García

Acerca de canaljudicial
Canal de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

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