Acreditar causales para divorcio viola derecho al libre desarrollo de la personalidad: Primera Sala
15/07/2015 Deja un comentario
La Primera Sala estableció como jurisprudencia que el régimen de disolución del matrimonio que exige la acreditación de causales, vulnera el derecho al libre desarrollo de la personalidad.
Por ese motivo se declaró la invalidez de los artículos 175 del Código Familiar de Morelos y 141 del Código Civil de Veracruz, que establecían las causales que se debían acreditar para decretar la disolución del matrimonio, cuando no existe mutuo consentimiento de los cónyuges.
De tal manera, para decretar la disolución del matrimonio, basta con que uno de los cónyuges lo solicite, sin necesidad de expresar motivo alguno.
Explicaron que imponer restricciones a la disolución del matrimonio, atenta contra el derecho fundamental a decidir libremente sobre los planes de vida, cuyos límites externos son el orden público y los derechos de terceros.
El estado tiene prohibido intervenir en la definición de los planes de vida de sus ciudadanos, debiéndose limitar, a facilitar la persecución de esos planes de vida.
Indicaron que la posibilidad de permitir la disolución del matrimonio, sin más requisitos que la voluntad de uno de los cónyuges, no implica desconocer la necesidad de resolver las cuestiones familiares, como pueden ser la gurda y custodia de los hijos, el régimen de convivencia y los alimentos, entre otras cuestiones.
José Luis Guerra García