No es necesario que aparezcan juntos firma, cargo y nombre de quien emite actuaciones judiciales o administrativas: SCJN

El Pleno de la Suprema Corte resolvió una contradicción de tesis, relacionada con la validez de las actuaciones judiciales y administrativas, pero materialmente jurisdiccionales. (Contradicción de tesis 357/2014).

Estableciendo que para dotar de validez y certeza a un acto o resolución jurisdiccional y para identificar al funcionario que intervino en su emisión, basta con este imprima su firma y rúbrica en el mismo, sin que sea necesario que asiente su nombre apellidos o cargo, por ser distintos a la firma.

Siempre y cuando, y esta es la condición de la que se venía hablando, dichos elementos puedan ser identificables en diverso apartado de la resolución judicial en lo cual ya no hay contradicción de tesis o del propio expediente, inclusive pudiera ser a través de estos medios que esta información sea determinable para las partes”, José Ramón Cossío Díaz, Ministro SCJN.

Los ministros indicaron que si bien estas formalidades dan certidumbre a las partes, no es necesario que la firma, nombre y cargo de quien emite el falló, estén en el mismo lugar del documento.

Coincidiendo con lo que afirma el Ministro Pérez Dayán, también coincidiendo que el tema de las formalidades judiciales es una garantía para las partes, creo yo que en este caso, al final de cuentas de lo que se trata es de identificar a la autoridad que está signando una actuación”, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Ministro SCJN.

Es un equilibrio entre un excesivo formalismo, que lejos, lejos de garantizar los derechos de los particulares o de los justiciable en muchas ocasiones se vuelven obstáculos precisamente para una justicia pronta y expedita y por el otro lado no llegar al extremo de un antiformalismo que no dé la mínima certeza a las partes”, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Ministro SCJN.

Quienes votaron en contra del proyecto, indicaron que el hecho de que esté el nombre, la firma y el cargo de quien emite la resolución, es requisito indispensable para dar certeza a todo acto jurídico.

En la expedición de estos actos procesales que cada uno debe tener su validez, será siempre necesario que cuenten, en cualquier parte de su contenido, con el nombre, el cargo y la firma, para que se pueda identificar y fácilmente el justiciable que participa en ello, sepa quien está emitiendo los actos que le afectan en su entorno jurídico”, Luis María Aguilar Morales Ministro Presidente SCJN.

“Ya se está uniformando en general la actuación jurisdiccional poniendo nombre, apellidos y cargo, junto con la firma esto marco una línea para que en adelante pudieran hacerse las cosas uniformemente”, Alberto Pérez Dayán, Ministro SCJN.

El Pleno resolvió 2 contradicciones más, que declaró sin materia, ya que abordaban el mismo punto de derecho. (Contradicciones de tesis 393/2014 Y 2/2015).

José Luis Guerra García

 

Acerca de canaljudicial
Canal de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Deja un comentario