Corte aprueba criterio que establece alcances del amparo adhesivo
17/07/2015 Deja un comentario
El Pleno de la Suprema Corte aprobó por mayoría el criterio que establece los alcances del amparo adhesivo.
Figura que se regula en el Artículo 182 de la Ley de Amparo.
Los ministros indicaron que en este recurso, solo se puede hacer valer lo dispuesto en las fracciones primera y segunda de dicho artículo.
“La posibilidad de promover amparo adhesivo da oportunidad, a quien obtuvo una sentencia favorable, total o parcialmente, de no quedar inaudito en el juicio de amparo principal promovido por su contraparte, de abonar en favor de aquello por lo que se le otorgó el amparo o de hacer valer violaciones al procedimiento que pudieran afectar sus defensas, con el propósito de evitar los amparos para efectos y el llamado reenvío de asuntos”, Luis María Aguilar, Ministro Presidente SCJN.
Permitir que se impugnen cuestiones de fondo, propiciaría que se afectaran los principios de prescripción y equidad procesal entre las partes, argumentó la mayoría.
“El marco constitucional y legal, que rige esta figura permite afirmar, que se sustenta fundamentalmente en el principio de concentración fundamentalmente, pero también en el equidad procesal”, Juan Silva Meza, Ministro SCJN.
La Ministra Margarita Luna Ramos, indicó que es posible impugnar violaciones de fondo por esta vía, solo en ciertos casos.
“O aquellas que en mi opinión debiera decir, que me puedan perjudicar, pero que me puedan perjudicar con motivo de que se declaró fundado en el concepto de violación de mi contraparte, que de alguna manera le está estableciendo la concesión del amparo”.
Quienes votaron en contra, indicaron que con esta interpretación, se perdía el espíritu y sentido del amparo adhesivo.
“Tampoco, y lo analicé con mucho cuidado estimo que puede haber aquí un rompimiento del equilibrio procesal, porque esa parte, no, que se fue por el amparo adhesivo, no puede introducir nada nuevo”, Fernando Franco González Salas, Ministro SCJN.
“Simplemente señalo que en mi opinión el artículo ni está mal redactado, ni tiene una deficiencia técnica, dice exactamente lo que quiso decir y por ello, yo votaré en contra”, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Ministro SCJN.
El Pleno también definió cómo debe estudiar este tipo de recursos el tribunal colegiado.
“Conforme a lo cual, podrá, dependiendo del caso sobreseer en el juicio amparo adhesivo por improcedente cuando no se reúnan los requisitos de procedencia que están previstos expresamente en el Artículo 182, o en su caso negar el amparo adhesivo cuando los argumentos resulten infundados o no sean de los que se pueden hacer valer en el mismo o finalmente, conceder el amparo adhesivo o declararlo sin materia en los casos que proceda”, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Ministro SCJN.
“El que sea accesorio de lo principal, supone que seguirá total y absolutamente su suerte y esto entonces, me llevaría a establecer una lógica entre la primera y la segunda parte del proyecto para decir, que en tanto el amparo principal no prospera, automáticamente queda sin materia el adhesivo”, Alberto Pérez Dayán, Ministro SCJN.
El Pleno declaró sin materia una contradicción de tesis más, en la que se abordaba el mismo conflicto de derecho.
José Luis Guerra García