Audiencia, medios de impugnación y amparo

La audiencia en el sistema penal acusatorio, es el espacio natural en el que se expresa el debido proceso, aseguró el magistrado Pablo Héctor González Villalobos.
Dijo que la garantía de la justicia en la decisión está determinada por el hecho de que se toma inmediatamente después de que se cerró el debate en una audiencia pública, oral, concentrada, continua, contradictoria y con inmediación.

Esto significa entonces que la audiencia es el espacio natural en el que se expresa el debido proceso, si por debido proceso entendemos el conjunto de condiciones que garantizan que la solución al conflicto pueda ser calificada como justa, entonces la decisión es inseparable de la Audiencia”.

En el diplomado de formación sobre el Nuevo Sistema de Justicia Penal, habló de los medios de impugnación contemplados en el Código Nacional de Procedimientos Penales.

Al igual que en el amparo directo, dijo, se debe ser cauteloso con estos recursos a fin de que no se prejuzgue con ellos.

Los recursos no se llevan bien con el sistema acusatorio porque tienden a vaciar la audiencia, porque cada vez que hay un recurso, hay una merma de los principios rectores del sistema acusatorio, que alcanzan su máxima expresión en la audiencia misma, por eso hay que ser muy cauteloso con los recursos.

El magistrado González Villalobos recordó que nuestro proceso se basa en el sistema acusatorio puro o antiguo que surgió en Grecia y Roma.

Martha Rodríguez

@marthaarod

Corte determina que el amparo es improcedente contra decisiones del CJF

El Pleno de la Suprema Corte resolvió por mayoría de 5 a 3, la constitucionalidad de la fracción III del Artículo 61 de la Ley de Amparo, que considera improcedente dicho medio de defensa para combatir las decisiones del Consejo de la Judicatura Federal. (Amparo directo en revisión 1312/2014).
Precisaron que dicha restricción se establece en el párrafo noveno del artículo 100 de la constitución; improcedencia que aplica sobre las decisiones que adopta el pleno o sus comisiones.

Se considera que por regla general que son definitivas e inatacables todas las decisiones que emita el Consejo de la Judicatura Federal en ejercicio de las atribuciones que constitucionalmente tiene encomendadas, esto es las de administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial de la Federación, así como las vinculadas por los conflictos de trabajo que se generen entre el Poder Judicial Federal y sus trabajadores”, Fernando Franco González Salas, Ministro SCJN.

Se aclaró que existen excepciones en las que dicho medio de defensa, sí resulta procedente en contra del órgano de administración y control del Poder Judicial de la Federación.

Pues en tanto se reconozca la posibilidad de que hay otros actos que sí son sujetos de control constitucional me parece, como aquí ya se dijo, que se decanta naturalmente la posibilidad de la no necesaria y notoria manifiesta improcedencia del juicio de amparo”, Alberto Pérez Dayán, Ministro SCJN.

Indicaron que dicha restricción impuesta en la constitución, debe prevalecer sobre cualquier otra norma, con la que pudiera entrar en contradicción.

Entonces aquí podemos entender que se trata de una restricción de carácter constitucional, establecida por el propio constituyente permanente, en donde se está determinando que este tipo de actos son definitivos e inatacables”, Margarita Luna Ramos, Ministra SCJN.

El penúltimo párrafo del Artículo 100 de la Constitución, dice: las decisiones del Consejo serán definitivas e inatacables y por lo tanto no procede juicio, ni recurso alguno, a mí me parece que el texto es muy claro, yo estoy a favor del proyecto, no le encuentro motivo de mayor interpretación”, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Ministro SCJN.

A todos nos preocupa que no haya órganos o decisiones que estén exentos del análisis constitucional o que tengan una vía jurisdiccional para poder ser revisados, pero aquí, el constituyente permanente de nuestro país decidió de manera expresa que las decisiones del Consejo no puedan ser revisadas a través de ningún juicio o recurso alguno”, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Ministro SCJN.

Quienes votaron en contra del proyecto, argumentaron que la disposición restringía derechos humanos y evitaba a los trabajadores del consejo acceder a un medio efectivo de defensa.

Ambos elementos, la prevalencia de las restricciones y su identificación con las competencias de los órganos del estado, genera un resultado curioso en el que no son los derechos humanos los que limitan a las competencias, sino exactamente a la inversa, esto no puedo aceptarlo desde el punto de vista de la reforma del Artículo primero constitucional”, José Ramón Cossío Díaz, Ministro SCJN.

Que la Constitución haya generado un órgano irresponsable e irrecurrible para todos los ciudadanos, para los destinatarios de los derechos humanos del país, yo no lo veo así”, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Ministro SCJN.

Pero suponiendo si conceder que allí está la restricción contenida en este diverso artículo 100, no podemos o cuando menos es mi opinión, de conformidad con este Artículo primero constitucional, pudiera haber actos como el que estamos analizando o decisiones, en los que se trastoquen estos derechos fundamentales”, Olga Sánchez Cordero, Ministra SCJN.

De la discusión de este asunto, se declararon impedidos de conocer y resolverlo, los ministros Juan Silva Meza y Luis María Aguilar, quienes fungían como Presidente e integrante del Consejo de la Judicatura, respectivamente, al momento de suscitarse el conflicto laboral que motivo la demanda de amparo, que se declaró improcedente y se confirmó el sobreseimiento.

José Luis Guerra García

La Primera Sala definirá la constitucionalidad de algunos artículos del Código Civil de Jalisco

La Primera Sala de la Suprema Corte reasumió su competencia para conocer de un amparo en el que se cuestiona la constitucionalidad de diversos artículos del Código Civil y de la Ley del Registro Civil del Estado de Jalisco, que regulan el matrimonio.
Institución que definen como la unión de un hombre y una mujer, a la que no pueden acceder las parejas del mismo sexo.

El recurso fue promovido por una pareja integrada por 2 mujeres a quienes se les negó su solicitud para contraer matrimonio, por lo que interpusieron un amparo argumentando que dichas disposiciones violan los principios de igualdad y no discriminación.

Un juez de distrito les concedió el amparo declarando la inconstitucionalidad de las normas impugnadas al excluir injustificadamente a las parejas homosexuales del acceso al matrimonio.

Inconformes el Congreso y el Registro Civil de Jalisco, promovieron el recurso de revisión, el cual fue remitido a la Primera Sala del Máximo Tribunal.

Asunto que permitirá a los ministros pronunciarse sobre la constitucionalidad de normas que limitan la institución del matrimonio a parejas de distinto sexo.

Además de definir cómo se deben proteger los derechos a la igualdad, identidad y no discriminación en razón de la preferencia sexual y el alcance a la protección de la familia.

Asimismo, ayudará a continuar acumulando precedentes para que el criterio que se emita, alcance el rango de obligatorio.

José Luis Guerra García

Atrae Segunda Sala recurso de revisión para definir si PEMEX incurrió en prácticas monopólicas

La Segunda Sala de la Corte determinó ejercer su facultad de atracción, para conocer de un recurso de revisión interpuesto por Petroleros Mexicanos y PEMEX Refinación.

Medio en el que se cuestiona la sentencia del juez de distrito, en la que se reclamó, entre otros aspectos, la resolución de la Comisión Federal de Competencia, que determinó que esas empresas incurrieron en la realización de una práctica monopólica relacionada con el transporte, traslado y distribución de combustibles.

La Segunda Sala sostuvo que el asunto es de interés y trascendencia, ya que el problema jurídico implica definir lo que debe entenderse como áreas estratégicas y los actos posteriores a la llamada venta de primera mano de gasolinas y diésel.

La solicitud de facultad de atracción, fue promovido por la PGR, y el proyecto del Ministro Alberto Pérez Dayán, que fue apoyado por la mayoría de ministros, determinó procedente ejercer dicha atribución.

José Luis Guerra García

Especialistas hablaron de la necesidad de abordar temas ambientales desde el Poder Judicial

Si el calentamiento global supera los 2 grados centígrados, la vida humana en la tierra, de existir, sería totalmente desfavorable con un impacto dramático para la biodiversidad actual, aseguró Julia Carabias, ex titular de la SEMARNAT.
En el Seminario sobre Medio Ambiente que organizó la Suprema Corte, dijo que el deterioro grave ya comenzó.

Al ritmo que vamos, dijo, en 20 años las repercusiones se verán en el ciclo del agua, la biodiversidad y la seguridad alimentaria.

Es decir la vida en el planeta como hoy la conocemos también se modificará profundamente de sobrepasar esos 2 grados centígrados y dependiendo hasta dónde llegue serán sus impactos mayor o menor. Estamos a una tasa de pérdida de biodiversidad que va entre 100 y mil veces más de la que ocurrió en los episodios más intensos de extinción de especies como el que conocemos todos de los dinosaurios”.

Las proyecciones para los próximos 20 años, señalan que en México habrá 150 millones de habitantes, por lo que será necesario triplicar la producción de alimentos.

El ex presidente del Instituto Nacional de Ecología, Enrique Provencio, dijo que para enfrentar este reto, es preciso hacer un esfuerzo ambiental.

Ciertas tensiones y presiones ambientales son ahora más graves, no tanto porque alcancemos ciertos límites que sí los estamos alcanzando, porque estamos llegando a umbrales de no retorno en ciertos temas clave del uso de los recursos y los servicios ambientales, pero las bases están puestas creo que es lo fundamental”.

Los especialistas hablaron de la necesidad de abordar los temas ambientales desde el Poder Judicial.

Y es que, muchos de los delitos en la materia no están tipificados como tales.

Por lo que el reto, dijeron, es contar con mecanismos para hacer exigibles los derechos ambientales.

Martha Rodríguez

@marthaarod

Se llevó a cabo el Congreso “El sistema penitenciario, perspectivas y tendencias latinoamericanas”.

En México es necesario ver la reinserción social de los reos a través del cristal de los derechos humanos y dejar a un lado el incremento de penas.
Así lo señaló Clementina Rodríguez, de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, al participar en el Congreso Internacional “El sistema penitenciario, perspectivas y tendencias latinoamericanas”.

Aseguró que hablar de derechos humanos dentro de las instituciones de reclusión ha sido muy difícil.

Tendríamos que ver la reinserción social, y en ese momento la palabra fue readaptación social, como a través, todo lo que tenemos que hacer pero a través de un cristal de derechos humanos, esto es les vamos a reconocer todos aquellos derechos que tienen los internos para poder acercarse a esa reinserción”.

Informó que en las 37 recomendaciones que ha recibido el sistema penitenciario en los últimos años, la mayoría tienen que ver con la sobrepoblación en las prisiones.

Rogelio Rueda, funcionario de la Secretaría de Gobernación, informó que el Ejecutivo Federal ya trabaja en un nuevo modelo de reinserción social, con un enfoque preventivo.

Buscamos una metodología en donde veamos que todos los que lleven a cabo tratamiento sea conforme a los derechos humanos, y que sean evaluados con estándares adecuados esos mismos programas”.

En el Instituto Nacional de Ciencias Penales explicó que se buscará de igual forma reconstruir el tejido social, a través de la atención simultánea a familiares de los reos.

Juan Carlos González

@JUANCA72CJ

El magistrado Fernando Rangel Ramírez analizó la figura del amparo en juicios orales mercantiles

Los juicios orales mercantiles no prevén medios ordinarios para la impugnación de los actos o resoluciones que se dicten.

La única vía de defensa en este procedimiento es el juicio de amparo, así lo advirtió el magistrado Fernando Rangel Ramírez.

Sin embargo esto no significa que los gobernados no puedan defenderse de las resoluciones que en dichos procedimientos se dicten porque para eso está el juicio de amparo”.

Según la naturaleza del acto que se impugne, dijo, procede un amparo indirecto ante el juez de distrito o un amparo indirecto en un tribunal colegiado de circuito.

Tratándose de los primeros tendríamos que hablar de resoluciones que afectaran materialmente los derechos fundamentales de las personas mientras que para el amparo directo ahí se reclama propiamente la sentencia que resuelva el juicio”.

Lo que se privilegia en estos juicios, detalló, es la comunicación inmediata con el juez y las partes.

La finalidad de esos procedimientos es además de agilizar en tiempo, es que se logre eventualmente la consecución de un convenio que evite llegar a una sentencia que evite un juicio largo y que sean las propias partes quienes diseñen la solución a la medida de sus necesidades”.

Actualmente en estos procedimientos se dicta una sentencia definitiva en un promedio de tres meses.

El magistrado Rangel Ramírez ofreció una cátedra dentro del Curso de Especialización en Juicios Orales Mercantiles que se imparte en el Instituto de la Judicatura Federal.

Emmanuel Saldaña

‏@emanuelcomunica

La Barra Mexicana de Abogados llamó a la colegiación de los profesionales del derecho

Especialistas en el nuevo sistema de justicia penal consideraron indispensable que de cara a la entrada en vigor del modelo acusatorio en todo el país, se apruebe la iniciativa de ley en el Senado sobre colegiación.
Ello, permitiría contar con abogados capacitados y certificados que participen como litigantes en los juicios orales.

“El nuevo sistema de justicia penal en México no va a tener éxito si no se concreta la colegiación obligatoria y la certificación profesional, es un hecho, si no existen controles éticos, primero y luego técnicos en los abogados la reforma penal se va a estrellar en un muro sin salvación”, Víctor Olea Peláez, Consejero de la Barra Mexicana de Abogados.

Se estima que actualmente hay en el país mil 600 instituciones con la carrera de derecho.

Sin embargo, la dirección de profesiones de la SEP sólo tiene registradas a mil 420.

Establecimos un grupo de trabajo ex profeso para tratar este gran problema, grave, delicado, de los programas de estudio en las facultades de derecho tan disímbolos que no tocan ni de casualidad, la mayoría, asuntos como los juicios orales”, Bernardo Espino del Castillo, Director General de Profesiones, SEP.

En el marco del Séptimo Foro Nacional sobre Seguridad y Justicia, se destacó que se requieren mecanismos para garantizar la calidad en el ejercicio profesional.

Menos del 6 % de los abogados que se desarrollan en el país pertenecen a alguna agrupación de abogados y aquellos que pertenecen a alguna agrupación de abogados, el otro drama es que muchas de esas agrupaciones se dedican a otras cosas que nada tienen que ver con la supervisión ética y técnica de los abogados”, Alonso González Villalobos, Director de Aba Roli México.

Que vaya permeando al resto de las universidades y que el mercado también lo reconozca, que las instituciones operadoras del nuevo sistema, sepan identificar a aquellas que están haciendo un trabajo serio, que están llevando una formación realmente profunda de sus estudiantes y los vayan incorporando”, Luis Fernando Pérez, Académico de la RED.

Cada año egresan de la carrera de derecho 40 mil nuevos abogados en México, mismos que deberán estar formados con las nuevas reglas del sistema acusatorio.

Martha Rodríguez

@marthaarod

En el IJF se analizó el modelo de estructura de una sentencia

En el curso de especialización en juicios orales mercantiles, que se realiza en el Instituto de la Judicatura Federal, se analizó el modelo de estructura de una sentencia.
El magistrado de circuito, Alejandro Sánchez López, habló de la importancia del principio de inmediación en estos juicios.

Es decir, de la presencia que debe tener el juez en cada una de las fases del proceso.

“Es aquella de estar presente en todas las audiencias, qué deriva de esta obligación del juzgador, que desde que tiene conocimiento de la demanda y de la comisión de la demanda y de los actos sucesivos se va enterando de las aportaciones de las partes al proceso, a través de las pruebas que ofrecen, cómo las ofrecen, cómo se desahogan cada una de ellas”. 

Explicó que el juez asume un papel similar al de un ingeniero en una obra, en la que lleva una bitácora de todo el proceso para tomar una decisión final.

De tal modo que desde que conoció los planteamientos de la demanda y la contestación y se van desahogando cada una de las pruebas, el juez se va enriqueciendo y la idea central inicial que tenía cuando comenzó el juicio la va complementando con las pruebas que se van desahogando”.

Aclaró que cualquier decisión judicial se debe tomar en cuenta la elección de la norma aplicable, la designación de la mejor interpretación y cómo va a justificar esa decisión.

Juan Carlos González

@JUANCA72CJ

Especialista habló de los prejuicios más frecuentes para valorar la prueba testimonial

Es fundamental una mayor crítica en la valoración de la prueba testimonial en las audiencias orales, advirtió Jahaziel Reyes, secretario técnico para la Implementación del Nuevo Sistema de Justicia Penal en Oaxaca.
Sobre todo, dijo, porque es uno de los elementos de prueba más recurrido, pero también más falible.

Ante esto, recomendó a los juzgadores del país, dejar de lado los tres prejuicios más frecuentes para valorar la testimonial:

Advertir señales en el lenguaje corporal, en el comportamiento verbal y en la apariencia de las personas.

Generalmente no van a coincidir estos tres elementos con lo que realmente implica estar mintiendo o estar diciendo la verdad… Puede haber cuestiones culturales que incidan en ese tipo de movimientos y nosotros tenemos la pauta para manipular ese tipo de situaciones”.

Dentro del Curso de Formación en el Nuevo Sistema de Justicia Penal, destacó que esos tres prejuicios son los más frecuentes, no sólo en los jueces mexicanos, sino en los impartidores de justicia en Iberoamérica.

Advirtió que el juez en el nuevo sistema, jamás debe ceder su responsabilidad de valorar una prueba.

La tarea que está conferida al juez se le pretende dar a un experto”.

Conforme los jueces desarrollen un análisis crítico de las pruebas, dijo, se mejorará la calidad de las sentencias en el país.

Mario López Peña

@elogiodeljabon