Corte determina que el amparo es improcedente contra decisiones del CJF
21/07/2015 Deja un comentario
El Pleno de la Suprema Corte resolvió por mayoría de 5 a 3, la constitucionalidad de la fracción III del Artículo 61 de la Ley de Amparo, que considera improcedente dicho medio de defensa para combatir las decisiones del Consejo de la Judicatura Federal. (Amparo directo en revisión 1312/2014).
Precisaron que dicha restricción se establece en el párrafo noveno del artículo 100 de la constitución; improcedencia que aplica sobre las decisiones que adopta el pleno o sus comisiones.
“Se considera que por regla general que son definitivas e inatacables todas las decisiones que emita el Consejo de la Judicatura Federal en ejercicio de las atribuciones que constitucionalmente tiene encomendadas, esto es las de administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial de la Federación, así como las vinculadas por los conflictos de trabajo que se generen entre el Poder Judicial Federal y sus trabajadores”, Fernando Franco González Salas, Ministro SCJN.
Se aclaró que existen excepciones en las que dicho medio de defensa, sí resulta procedente en contra del órgano de administración y control del Poder Judicial de la Federación.
“Pues en tanto se reconozca la posibilidad de que hay otros actos que sí son sujetos de control constitucional me parece, como aquí ya se dijo, que se decanta naturalmente la posibilidad de la no necesaria y notoria manifiesta improcedencia del juicio de amparo”, Alberto Pérez Dayán, Ministro SCJN.
Indicaron que dicha restricción impuesta en la constitución, debe prevalecer sobre cualquier otra norma, con la que pudiera entrar en contradicción.
“Entonces aquí podemos entender que se trata de una restricción de carácter constitucional, establecida por el propio constituyente permanente, en donde se está determinando que este tipo de actos son definitivos e inatacables”, Margarita Luna Ramos, Ministra SCJN.
“El penúltimo párrafo del Artículo 100 de la Constitución, dice: las decisiones del Consejo serán definitivas e inatacables y por lo tanto no procede juicio, ni recurso alguno, a mí me parece que el texto es muy claro, yo estoy a favor del proyecto, no le encuentro motivo de mayor interpretación”, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Ministro SCJN.
“A todos nos preocupa que no haya órganos o decisiones que estén exentos del análisis constitucional o que tengan una vía jurisdiccional para poder ser revisados, pero aquí, el constituyente permanente de nuestro país decidió de manera expresa que las decisiones del Consejo no puedan ser revisadas a través de ningún juicio o recurso alguno”, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Ministro SCJN.
Quienes votaron en contra del proyecto, argumentaron que la disposición restringía derechos humanos y evitaba a los trabajadores del consejo acceder a un medio efectivo de defensa.
“Ambos elementos, la prevalencia de las restricciones y su identificación con las competencias de los órganos del estado, genera un resultado curioso en el que no son los derechos humanos los que limitan a las competencias, sino exactamente a la inversa, esto no puedo aceptarlo desde el punto de vista de la reforma del Artículo primero constitucional”, José Ramón Cossío Díaz, Ministro SCJN.
“Que la Constitución haya generado un órgano irresponsable e irrecurrible para todos los ciudadanos, para los destinatarios de los derechos humanos del país, yo no lo veo así”, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Ministro SCJN.
“Pero suponiendo si conceder que allí está la restricción contenida en este diverso artículo 100, no podemos o cuando menos es mi opinión, de conformidad con este Artículo primero constitucional, pudiera haber actos como el que estamos analizando o decisiones, en los que se trastoquen estos derechos fundamentales”, Olga Sánchez Cordero, Ministra SCJN.
De la discusión de este asunto, se declararon impedidos de conocer y resolverlo, los ministros Juan Silva Meza y Luis María Aguilar, quienes fungían como Presidente e integrante del Consejo de la Judicatura, respectivamente, al momento de suscitarse el conflicto laboral que motivo la demanda de amparo, que se declaró improcedente y se confirmó el sobreseimiento.
José Luis Guerra García