Corte considera que se apega a derecho la mayoría de disposiciones que regulan ejecución de sanciones penales

Por mayoría de votos el Pleno de la Suprema Corte declaró la validez del Artículo 33 de la Ley de Ejecución de Sanciones Penales y Reinserción Social del Distrito Federal. (Acción de inconstitucionalidad 16/2011 y su acumulada 1872011).
Disposición que niega los beneficios de preliberación y libertad anticipada, a los sentenciados por delitos graves, como son homicidio calificado, secuestro, desaparición forzada, violación, tráfico de menores, trata de personas y extorsión, entre otros.

La mayoría consideró que ello no viola derecho alguno del sentenciado en este tipo de casos.

El Artículo 33 no niega la reinserción del delincuente a la sociedad una vez compurgada la pena, lo único que limita es 2 de tales beneficios, como lo son el tratamiento preliberacional y la libertad preparatoria, todos los demás establecidos en la constitución permanecen intactos”, Alberto Pérez Dayán, Ministro SCJN.

Con independencia absoluta de los tratamientos técnicos o de los estudios que se les practiquen, no tiene ninguna persona acceso a estos beneficios, cuando haya sido condenada por algunos de los delitos graves que aquí se precisan”, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Ministro SCJN.

Esto en modo alguno es contrario al derecho penal del acto, siendo que no vulnera ningún derecho humano, tal como lo hemos votado en distintos precedentes en la Primera Sala”, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Ministro SCJN.

También considero que es constitucional, que no hay impedimento para que se excluyan este tipo de delitos y que se deja al legislador secundario de determinar los requisitos, entre ellos los casos en los que procede este beneficio”, Luis María Aguilar Morales, Ministro Presidente SCJN.

 También se declaró la validez de los artículos que definen los mecanismos de evaluación para reubicar al sentenciado, el tratamiento aplicable y su duración, que regula la educación y el trabajo penitenciario; así como los servicios de salud.

Al registrarse empate a 5 votos, el Pleno desestimó invalidar artículos que regulan el obtener los beneficios de la reclusión domiciliaria y para recibir el tratamiento preliberacional, en este último caso, se somete al sentenciado a evaluaciones semestrales, para corroborar que han desaparecido los elementos que lo llevaron a cometer un delito.  

José Luis Guerra García

 
 

Constitucional aumentar penas en delitos de violación y abuso sexual cuando es cometido por un familiar: Primera Sala

La Primera Sala de la Corte determinó que la fracción segunda del Artículo 178 del Código Penal del Distrito Federal es constitucional.
La norma prevé aumentar en dos terceras partes las penas, cuando el delito de violación y abuso sexual es cometido por un familiar.

Por ese motivo se confirmó la sentencia de 11 años y 8 meses de prisión que se impuso a una persona que violó a su hijastra.

Los ministros descartaron que la medida fuera excesiva, ya que con dicha agravante se busca sancionar aquellas conductas que vulneran la integridad personal y los derechos sexuales de las víctimas.

Además de que en este tipo de casos, existe un mayor grado de vulnerabilidad, por la relación tan estrecha que existe entre la víctima y el inculpada.

La finalidad de la agravante busca brindar una mayor protección a las víctimas de este delito tomando en cuenta el grado de confianza que existe entre las partes, lo que deja en mayor estado de indefensión a las víctimas.  

José Luis Guerra García

Segunda Sala fija jurisprudencia en materia de devolución de fondos de subcuenta de vivienda a trabajadores afiliados al INFONAVIT

La Segunda Sala de la Corte estableció que los fondos acumulados en la subcuenta de vivienda del INFONAVIT, se deberán entregar independientemente de que la demanda se hubiera presentado antes o después de la entrada en vigor de la reforma al Artículo 8 transitorio de la ley de dicho organismo del 6 de enero de 1997.
Originalmente la reforma buscaba agilizar la entrega de los recursos de vivienda, a los trabajadores que hubieran reclamado su devolución antes del 13 de enero de 2012, día en que entró en vigor la reforma al Artículo octavo transitorio de la Ley del INFONAVIT.

Sin embargo, el precepto no previó el supuesto de los trabajadores que presenten su demanda después del inicio de su vigencia.

No obstante lo anterior, no aplica lo previsto en el Artículo 40 de la Ley del INFONAVIT, en tanto las afores, deberán entregar los recursos de la subcuenta de vivienda, a pesar de que dicho artículo no se ha reformado, pues se encuentra dentro de la lógica del Artículo octavo transitorio.

El cual fue declarado inconstitucional por la Segunda Sala, mediante jurisprudencia.

De ahí que ya no tiene sentido que el INFONAVIT transfiera a las afores los recursos de vivienda, sino que éste al tener los recursos del trabajador para su administración, debe devolverlos directamente.

Ello independientemente de que la demanda se haya presentado antes o después de la entrada en vigor de la reforma al Artículo octavo transitorio de la Ley del INFONAVIT.  

José Luis Guerra García

La Constitución mexicana de 1917 fue un proyecto vanguardista a nivel mundial

La Constitución mexicana de 1917 fue un proyecto vanguardista a nivel mundial.Fue la primera constitución social del siglo XX.
Un documento que pretendió ser no solamente una especie de acuerdo simbólico o pacto político, sino ser desde la política un instrumento normativo para transformar la realidad social.

Fue la primera constitución social del mundo porque justamente trató de crear una sociedad igualitaria, una sociedad en donde se rompieran los obstáculos para que todas las personas pudieran ejercer cabalmente sus derechos y en donde el Estado juega un papel esencial para la promoción de esas condiciones de igualdad social”, César Estudillo, Abogado General, UNAM.

O sea preocupa básicamente de los derechos humanos, se preocupa básicamente de la división de poderes, de la estructura de los poderes, se preocupa de las leyes de reforma”, José Gamas Torruco, Director del Museo de las Constituciones, UNAM.

A dos años de la conmemoración del Centenario de la Constitución que nos rige, tres destacados juristas de la UNAM realizaron un análisis histórico de la Carta Magna.

Y aunque es un documento que da estabilidad jurídica dentro de la diversidad política y social, se dijo que no ha cumplido plenamente su objetivo.

Nuestra constitución prometió una agenda social que se ha desplegado de manera siempre parcial y siempre insuficiente si tomamos en cuenta las características reales del México del presente y de los últimos años, y que hoy todavía sigue siendo profundamente deficitario”, Pedro Salazar, Director IIJ-UNAM.

La agenda de los derechos sociales, se advirtió, no es una realidad para una enorme cantidad de mexicanos.

Emmanuel Saldaña

‏@emanuelcomunica

Catedrático se refirió al uso excesivo de la prisión preventiva en México 

El uso excesivo de la prisión preventiva no ha dado resultados para enfrentar el problema de la delincuencia en México.

Así lo señaló Olímpico Castro Magno, catedrático de la Universidad Marista, quien se pronunció a favor de una evolución del derecho penal.

Yo creo que las cárceles no son la solución al problema de la delincuencia, las cárceles están sobrepobladas y hay otras alternativas de la aplicación del principio de presunción de inocencia, creo que el hecho de que haya excepciones a ese principio de presunción de inocencia implica que hay gente que va a estar en la cárcel aun no siendo sentenciada”.
En entrevista explicó que la evolución del derecho penal va encaminada a la desaparición paulatina de las cárceles, para dar prioridad a las medidas alternativas.

Creo que yo también estaría de acuerdo en que tendríamos que pasar a otra evolución del derecho penitenciario, como la pena más grave es la pena privativa yo creo que podría haber varias opciones… Que sea la excepción y no la regla”.

El derecho penal debe tener una función preventiva, asegurar la reinserción del delincuente y garantizar la reparación del daño a las víctimas, según el especialista.

Juan Carlos González

@JUANCA72CJ

El jurista Rodolfo Félix Cárdenas, analizó las etapas del sistema penal acusatorio

El ex procurador general de Justicia del Distrito Federal, Rodolfo Félix Cárdenas aseguró que dentro del sistema penal acusatorio, la presentación de las pruebas tiene que ir acompañado de todo un proceso.

Se trata, dijo, de autenticar para que el juez del caso o tribunal, compruebe que se presenta la evidencia correcta.

“Para nosotros mostrarle al juez que esta evidencia que nosotros queremos que el testigo reconozca y que en su caso se incorpore y sea entendida como prueba es ésa y no otra, es la pistola que se recogió en el lugar de los hechos y no otra, es ésa evidencia y no otra, entonces, cuando hablamos de este proceso de autenticación , decimos autenticar justamente que la evidencia es ésa y no otra”.

En el Diplomado de Formación sobre el Nuevo Sistema de Justicia Penal, Félix Cárdenas aseguró que la autenticación no es un proceso que se cumpla para todas las evidencias.

Lo que llega a un juicio, ya sean fotografías, videos, testimonios, no son pruebas hasta en tanto no se certifiquen.

Que si yo voy a la audiencia inicial y yo quiero traer a la audiencia inicial, vamos a pensar, una fotografía, yo tendría que traer un testigo de acreditación para poder manejar como prueba esa fotografía en la audiencia inicial, no sólo el juicio, entonces no es como antes, el plazo, nosotros aquí es una fotografía y la presento y aquí está, eso no, te ofrezco la fotografía pero te ofrezco también la declaración de Juan”.

Dijo que el Código Nacional de Procedimientos Penales cambió el concepto de regla de mejor evidencia a prevalencia de mejor documento, en el proceso de entrega de pruebas.

Martha Rodríguez

@marthaarod

Acciones colectivas para la protección de los derechos de los consumidores 

En 2010 se publicó la reforma al Artículo 17 constitucional que regula las acciones colectivas para la protección de los derechos de los consumidores.
Junto con esta reforma, también se modificó el Código Civil Federal, la Ley Federal de Protección al Consumidor, la Ley Federal de Competencia Económica y la Ley Orgánica del Poder Judicial, entre otras.

“Y esta reforma introdujo precisamente la figura de la acción colectiva que se refiere fundamentalmente a establecer la procedencia para tutelar derechos cuya titularidad corresponde a una colectividad”, Lorena Martínez, Procuradora Federal del Consumidor.

En el ciclo de conferencias “Los problemas nacionales y el derecho” la Procuradora Federal del Consumidor afirmó que las reformas tienen una naturaleza social.

“Regulan finalmente relaciones entre grupos sociales, uno de ellos está en franca desventaja con otro, es decir, hay una relación de desigualdad o de inequidad entre quienes tenemos un rol de consumidor frente a los proveedores que generalmente están en una relación de superioridad”.

Dijo, que a través de este mecanismo lo que se busca es la reparación del daño al grupo afectado.

Detalló que se interponen ante los juzgados de distrito en materia civil federal, que correspondan al domicilio del responsable de los daños.

Las acciones colectivas no sólo las puede ejercer la PROFECO, lo puede iniciar la PROFEPA, para temas de medio ambiente, que lo puede iniciar la COFECE, en temas de competencia y lo puede hacer la CONDUSEF en materia de protección de derechos de los usuarios de servicios financieros”.

El ciclo de conferencias “Los problemas nacionales y el derecho” es coordinado por el Ministro José Ramón Cossío en El Colegio Nacional.

Emmanuel Saldaña

‏@emanuelcomunica

La OCDE presentará un proyecto de acuerdo internacional en torno a la tributación y a las empresas trasnacionales

Los tratados que regulan el derecho tributario internacional han quedado rebasados por empresas multinacionales que buscan evitar el pago de impuestos.
Es la conclusión a la que llegaron expertos que participaron en la mesa de discusión en materia tributaria, que se realizó en el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM.

Parece ser que lo que hoy en día existe en los tratados ha sido rebasado y ha sido rebasado por una sencilla razón cuando fueron redactados, quizá fueron redactados hace 40, 50 años la economía de aquel tiempo era muy distinta a lo de hoy en día”, Oscar Molina Chié, Administrador General de Grandes Contribuyentes SAT.

“La percepción es muy sencilla las multinacionales no pagan impuestos en ninguna parte del mundo”, Manuel Tron, Experto en Derecho Internacional Tributario.

Explicaron que dichos tratados se impulsaron para evitar que las grandes empresas transnacionales paguen doble tributación.

Analizaron el plan de acción que puso en marcha la OCDE para enfrentar este problema, conocido como BEFS, contra la erosión de la base impunible y traslado de beneficios.

“Para evitar que los contribuyentes y las entidades sobre todo multinacionales obtengan beneficios fiscales por medio de las planificaciones fiscales que han denominado como agresivas”, José Carlos Pedrosa,

Catedrático Universidad Carlos III de Madrid.

Informaron que la OCDE presentará en septiembre próximo un proyecto de acuerdo internacional que modificará de golpe los 3 mil tratados que están en vigor en el mundo y que han quedado rebasados.

Juan Carlos González

@JUANCA72CJ

Analizan proceso electoral federal para la renovación del Poder Ejecutivo  en 1928 en el INEHRM

En el Instituto Nacional de Estudios Históricos de las Revoluciones de México se analizó el proceso electoral federal para la renovación del Poder Ejecutivo de la nación en 1928.
Se destacó la figura del general Arnulfo R. Gómez, destacado líder revolucionario, que se postuló como candidato a la presidencia para suceder a Plutarco Elías Calles.

Los especialistas destacaron la valentía del general Gómez por oponerse a la reelección del ex presidente Álvaro Obregón.

“En 1927 cuando el gran caudillo de la revolución, Álvaro Obregón, decidió abandonar sus negocios personales en sonora y pretendió reelegirse, volver a ocupar la silla presidencial se desató una tormenta política que convulsionó a toda la clase política de entonces”, Felipe Ávila, Historiador INEHRM.

De acuerdo con los historiadores, Plutarco Elías Calles y Álvaro Obregón involucraron al general Arnulfo R. Gómez en un intento de golpe militar para perseguirlo y fusilarlo en 1927.

La sucesión presidencial de 1928 es importante en la historia de México porque después de su desenlace el poder ejecutivo empezó a transmitirse en paz y casi sin derramamiento de sangre”, Doralicia Carmona, Historiadora Universidad de Guanajuato.

De esta experiencia surgió el partido oficial, el fortalecimiento de la no reelección y la regla no escrita del retiro de los ex presidentes de la política activa, según los especialistas.

En el foro participó el nieto del general Arnulfo R. Gómez, quien destacó la participación de su abuelo en el proceso democrático de México.

“Se definió en ese momento como un demócrata y un guardián del antirreeleccionismo, es una persona mi abuelo que murió a los 37 años de edad”, Arnulfo R. Gómez, Nieto del General R. Gómez.

El general Gómez fue fusilado el 5 de noviembre de 1927 en Teocelo, Veracruz.

Juan Carlos González

@JUANCA72CJ

Especialistas analizaron el aumento del salario mínimo y de la canasta básica

El Centro de Análisis Multidisciplinario de la Facultad de Economía de la UNAM analizó el aumento del salario mínimo y de la canasta básica
En México, los trabajadores requieren un ingreso diario de 201 pesos para adquirir la canasta alimenticia, afirmó el Centro de Análisis Multidisciplinario de la Facultad de Economía de la UNAM.

Canasta que incluye 40 alimentos para la ingesta diaria de dos adultos y dos jóvenes.

Lo anterior, sin considerar gastos de vivienda, educación, salud, vestido, calzado y transporte.

El estudio destacó que el incremento en los precios y la pérdida del poder adquisitivo en más del 78% entre 1982 y 2015, precariza el consumo y la calidad de los alimentos que pueden comprar las familias mexicanas.

Entre enero de 2013 y abril de 2015, el minisalario registra una pérdida acumulada del 7.45%.

La remuneración mínima aumentó de 64.76 a 70.10 pesos diarios, 5.34 pesos más en un bienio.

En 1987, un trabajador requería cuatro horas de su jornada laboral para comprar la canasta alimenticia recomendable, hoy tiene que destinar 23 horas para adquirirla.

En 1982, con una percepción mínima se podían obtener 18 litros de leche, 51 kilogramos de tortilla, 280 piezas de pan u ocho kilogramos de huevo.

Añadieron que los trabajadores buscan un empleo extra e incorporan a más integrantes de la familia al mercado laboral.

La tasa de desempleo en México supera el 14%.

Oscar González

@okogonzalez08