Corte considera que se apega a derecho la mayoría de disposiciones que regulan ejecución de sanciones penales
23/07/2015 Deja un comentario
Por mayoría de votos el Pleno de la Suprema Corte declaró la validez del Artículo 33 de la Ley de Ejecución de Sanciones Penales y Reinserción Social del Distrito Federal. (Acción de inconstitucionalidad 16/2011 y su acumulada 1872011).
Disposición que niega los beneficios de preliberación y libertad anticipada, a los sentenciados por delitos graves, como son homicidio calificado, secuestro, desaparición forzada, violación, tráfico de menores, trata de personas y extorsión, entre otros.
La mayoría consideró que ello no viola derecho alguno del sentenciado en este tipo de casos.
“El Artículo 33 no niega la reinserción del delincuente a la sociedad una vez compurgada la pena, lo único que limita es 2 de tales beneficios, como lo son el tratamiento preliberacional y la libertad preparatoria, todos los demás establecidos en la constitución permanecen intactos”, Alberto Pérez Dayán, Ministro SCJN.
“Con independencia absoluta de los tratamientos técnicos o de los estudios que se les practiquen, no tiene ninguna persona acceso a estos beneficios, cuando haya sido condenada por algunos de los delitos graves que aquí se precisan”, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Ministro SCJN.
“Esto en modo alguno es contrario al derecho penal del acto, siendo que no vulnera ningún derecho humano, tal como lo hemos votado en distintos precedentes en la Primera Sala”, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Ministro SCJN.
“También considero que es constitucional, que no hay impedimento para que se excluyan este tipo de delitos y que se deja al legislador secundario de determinar los requisitos, entre ellos los casos en los que procede este beneficio”, Luis María Aguilar Morales, Ministro Presidente SCJN.
También se declaró la validez de los artículos que definen los mecanismos de evaluación para reubicar al sentenciado, el tratamiento aplicable y su duración, que regula la educación y el trabajo penitenciario; así como los servicios de salud.
Al registrarse empate a 5 votos, el Pleno desestimó invalidar artículos que regulan el obtener los beneficios de la reclusión domiciliaria y para recibir el tratamiento preliberacional, en este último caso, se somete al sentenciado a evaluaciones semestrales, para corroborar que han desaparecido los elementos que lo llevaron a cometer un delito.
José Luis Guerra García