Constitucional aumentar penas en delitos de violación y abuso sexual cuando es cometido por un familiar: Primera Sala
23/07/2015 Deja un comentario
La Primera Sala de la Corte determinó que la fracción segunda del Artículo 178 del Código Penal del Distrito Federal es constitucional.
La norma prevé aumentar en dos terceras partes las penas, cuando el delito de violación y abuso sexual es cometido por un familiar.
Por ese motivo se confirmó la sentencia de 11 años y 8 meses de prisión que se impuso a una persona que violó a su hijastra.
Los ministros descartaron que la medida fuera excesiva, ya que con dicha agravante se busca sancionar aquellas conductas que vulneran la integridad personal y los derechos sexuales de las víctimas.
Además de que en este tipo de casos, existe un mayor grado de vulnerabilidad, por la relación tan estrecha que existe entre la víctima y el inculpada.
La finalidad de la agravante busca brindar una mayor protección a las víctimas de este delito tomando en cuenta el grado de confianza que existe entre las partes, lo que deja en mayor estado de indefensión a las víctimas.
José Luis Guerra García