Segunda Sala fija jurisprudencia en materia de devolución de fondos de subcuenta de vivienda a trabajadores afiliados al INFONAVIT

La Segunda Sala de la Corte estableció que los fondos acumulados en la subcuenta de vivienda del INFONAVIT, se deberán entregar independientemente de que la demanda se hubiera presentado antes o después de la entrada en vigor de la reforma al Artículo 8 transitorio de la ley de dicho organismo del 6 de enero de 1997.
Originalmente la reforma buscaba agilizar la entrega de los recursos de vivienda, a los trabajadores que hubieran reclamado su devolución antes del 13 de enero de 2012, día en que entró en vigor la reforma al Artículo octavo transitorio de la Ley del INFONAVIT.

Sin embargo, el precepto no previó el supuesto de los trabajadores que presenten su demanda después del inicio de su vigencia.

No obstante lo anterior, no aplica lo previsto en el Artículo 40 de la Ley del INFONAVIT, en tanto las afores, deberán entregar los recursos de la subcuenta de vivienda, a pesar de que dicho artículo no se ha reformado, pues se encuentra dentro de la lógica del Artículo octavo transitorio.

El cual fue declarado inconstitucional por la Segunda Sala, mediante jurisprudencia.

De ahí que ya no tiene sentido que el INFONAVIT transfiera a las afores los recursos de vivienda, sino que éste al tener los recursos del trabajador para su administración, debe devolverlos directamente.

Ello independientemente de que la demanda se haya presentado antes o después de la entrada en vigor de la reforma al Artículo octavo transitorio de la Ley del INFONAVIT.  

José Luis Guerra García

Acerca de canaljudicial
Canal de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

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