Inconstitucional figura de detención con control judicial: SCJN
27/07/2015 Deja un comentario
Por unanimidad, el Pleno de la Suprema Corte declaró la inconstitucionalidad del Artículo 270 Bis 1, del Código de Procedimientos Penales del Distrito Federal. (Acciones de inconstitucionalidad 25/2013 y 31/2013).
Disposición que establecía la figura de detención con control judicial, en caso de delitos graves por un plazo de 5 días, que podría ser prorrogada por 5 días más.
El proyecto de la Ministra Olga Sánchez Cordero, proponía declarar su invalidez por ser una figura similar al arraigo y porque la Asamblea Legislativa no tenía competencia para legislar en esa materia.
Sin embargo, aceptó modificar el proyecto a petición de la mayoría, para declarar la invalidez de la disposición por tratarse de una figura no contemplada en la Constitución.
“Como es una medida restrictiva de libertad y no está contemplada en los artículos constitucionales correspondientes, esto sería inconstitucional por eso”, Olga María Sánchez Cordero, Ministra SCJN.
“Tenemos el caso de que se legisla una figura muy similar al arraigo pero se le da otra denominación para tratar, de manera poco disimulada de salvar el criterio de la corte para impedir, con base en la constitución que se legisle en materia de arraigo, esto técnicamente se llama fraude a la Constitución”, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Ministro SCJN.
“No tiene ningún caso, hacer la similitud, cuando directamente podemos hacer el comparativo, ya no por competencia, simple y sencillamente, porque las disposiciones que en la constitución establece esta limitación a la libertad, no contemplan este supuesto y por tanto es inconstitucional”, Margarita Beatriz Luna Ramos, Ministra SCJN.
“Cuestión que yo también podría sostener desde el punto de vista que la libertad, como derecho humano, solamente puede restringirse con una restricción expresa en la Constitución”, Luis María Aguilar Morales, Ministro Presidente SCJN.
También invalidó el párrafo sexto del Artículo 271 del Código de Procedimientos Penales del Distrito Federal.
Norma que contemplaba la prisión domiciliaria con control judicial, en delitos cuya sanción no fuera mayor a 5 años.
Figura restrictiva de la libertad que se consideró ambigua y no prevista en la Constitución.
“Se declara también su invalidez prácticamente por las mismas razones con las que se declaró la invalidez del Artículo 270, independientemente de que tiene otras modalidades, pero estamos en un supuesto de restricción a la libertad personal no previsto en la Constitución”, Olga María Sánchez Cordero, Ministra SJCN
Descartaron que se tratara de una medida cautelar o un beneficio, pues tal disposición preveía la detención domiciliaria, con la posibilidad de que el inculpado pudiera asistir a trabajar, beneficio que podría ser revocado en caso de incumplimiento.
José Luis Guerra García