Por mayoría, el Pleno de la Corte determinó que es constitucional el Artículo 133 Bis del Código Federal de Procedimientos Penales.
Norma que contempla la posibilidad de aplicar el arraigo en casos de delitos graves, hasta por un plazo de 40 días.
La mayoría consideró que dicha restricción se prevé en la constitución, misma que debe aplicarse cuidando siempre que genere la menor afectación.
“Estamos ante una restricción constitucional y la tenemos que leer de la manera que menos vulnere los demás derechos humanos que contiene la Constitución, desde mi punto de vista la Constitución y los tratados”, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Ministro SCJN.
Los ministros que votaron en contra, indicaron que violaba derechos como la libertad y la presunción de inocencia.
Aunque algunos si bien consideraron que la constitución prevé esa figura para casos de delincuencia organizada, los artículos transitorios de la reforma penal, no habilitaban al congreso para ampliar la aplicación de la figura a delitos graves.
“Por esas razones, no obstante que considero que el arraigo, para los delitos de delincuencia organizada pudiera justificarse como una restricción constitucional válida, desde el punto de vista del sistema de protección de derechos humanos, integrado por la convención, como por la constitución, pudiera resultar válido, en este caso considero que el precepto impugnado es inconstitucional, por falta de competencia del congreso que la expidió, ya que no tenía facultad alguna legislar después de la reforma constitucional del 2008, respecto del arraigo en caso de delitos graves”, Luis María Aguilar Morales, Ministro Presidente SCJN.
“Todo esto me lleva a la consideración de que el Artículo 133 Bis del Código Federal de Procedimientos Penales, resulta inconstitucional, por exceder del límite material impuesto al estado para afectar la libertad personal con la figura del arraigo, referido a la delincuencia organizada”, Juan Silva Meza, Ministro SCJN.
Por mayoría de votos, el Pleno consideró que la resolución no tendría efectos, pues al declararse la validez se confirmaba la sentencia y se negaba el amparo al quejoso.
“Si la determinación mayoritaria es la constitucionalidad del artículo en mi opinión ya no puede haber ningún efecto, por lo tanto los resolutivos tienen que ser confirma y niega”, Margarita Beatriz Luna Ramos, Ministra SCJN.
El amparo fue promovido por un ex funcionario del Penal de Gómez Palacios, Durango, quien fue procesado y sentenciado por permitir la evasión de 5 reos en marzo de 2009.
José Luis Guerra García