Es procedente el juicio de amparo para impugnar multas impuestas por incumplir sentencia, establece Segunda Sala
28/07/2015 Deja un comentario
La Segunda Sala de la Suprema Corte estableció como criterio que la persona física o titular de una unidad administrativa, que en su desempeño como autoridad se le impone una multa por la vía administrativa, por la omisión de cumplir con una sentencia, está legitimada para promover el juicio de amparo en contra de la resolución respectiva.
Ello con independencia de que la sanción que se le impone se haga relacionando su nombre con el cargo que desempeña, pues se entiende que la multa se impone a la persona física o funcionario y no a la dependencia.
Tan es así que la multa se impone en el equivalente a cierto número de días de salario vigente del funcionario responsable, quien debe cubrirla de su propio peculio y no con el presupuesto de la unidad administrativa.
En consecuencia, como la resolución que impone multa en los términos referidos es susceptible de violar derechos fundamentales de la persona física mencionada, afectando su esfera jurídica, se concluye que por su propio derecho, está legitimada para promover el juicio de amparo para impugnar la sanción.
José Luis Guerra García