Primera Sala determina que corresponde a proveedores y no a consumidores, destacar que virtudes de sus productos sean verídicas
28/07/2015 Deja un comentario
La Primera Sala de la Corte concedió un amparo a la PROFECO, mismo que en principio le fue negado por un tribunal colegiado, en la acción de grupo que promovió para denunciar la conducta ilícita consistente en la emisión de publicidad engañosa en televisión y medios electrónicos. (Amparo directo en revisión 2244/2014).
En el caso se argumentó que era falso que el uso de los zapatos deportivos Easy Tone, diera más firmeza a los glúteos en un 28 %, así como mayor fortaleza en pantorrillas y tendones en 11 %, que lo logrado por cualquier otro zapato de su tipo.
El amparo fue negado por el colegiado argumentado que la PROFECO no demostró que la publicidad fuera engañosa, resolución que revocó la Primera Sala, al considerar que corresponde a la empresa Adidas de México y no a los consumidores demostrar las virtudes de los zapatos que se destacan en su publicidad.
Pues en caso contrario, se estaría negando al consumidor el derecho de acceso a la justicia. Es por ello, que corresponde al proveedor demostrar que su publicidad no es exagerada, falsa o tendenciosa.
José Luis Guerra García